Leyes Paraguayas

Ley Nº 5665 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 3538/OC-PR, POR UN MONTO DE HASTA US$ 30.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA TREINTA MILLONES), SUSCRITO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA “DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Y DEL HÁBITAT”, QUE ESTARÁ A CARGO DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE LA VIVIENDA Y EL HÁBITAT (SENAVITAT); Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LA LEY Nº 5554 DEL 5 DE ENERO DE 2016



Descargar Archivo: Ley N° 5665 (693.07 KB)


LEY Nº 5665
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRÉSTAMO Nº 3538/OC-PR, POR UN MONTO DE HASTA US$ 30.000.000 (DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA TREINTA MILLONES), SUSCRITO CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) PARA EL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA “DE MEJORAMIENTO DE VIVIENDA Y DEL HÁBITAT”, QUE ESTARÁ A CARGO DE LA SECRETARÍA NACIONAL DE LA VIVIENDA Y EL HÁBITAT (SENAVITAT); Y AMPLÍA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016, APROBADO POR LA LEY Nº 5554 DEL 5 DE ENERO DE 2016 
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
L E Y:
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo Nº 3538/OC-PR, por un monto de hasta US$ 30.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América treinta millones), suscrito entre la República del Paraguay y el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 2 de noviembre de 2015, para el financiamiento del Programa “De Mejoramiento de Vivienda y del Hábitat”, que estará a cargo de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Hacienda) y de la Entidad Descentralizada (Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat, por la suma de G. 23.563.031.507 (Guaraníes veintitrés mil quinientos sesenta y tres millones treinta y un mil quinientos siete), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley. 
Artículo 3º.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario de la Administración Central (Ministerio de Hacienda) y de la Entidad Descentralizada (Secretaría Nacional de la Vivienda y el Habitat), por la suma de G. 23.563.031.507 (Guaraníes veintitrés mil quinientos sesenta y tres millones treinta y un mil quinientos siete), conforme al Anexo que forma parte de esta Ley.
Artículo 4º.- Establécese que las autoridades de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT) serán responsables por la inclusión en su presupuesto de recursos y créditos, planes y programas que no guarden relación directa con los fines y objetivos previstos en la Ley o su carta orgánica, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7° de la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO”. 
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria, en el Ejercicio Fiscal vigente a la fecha de promulgación de la presente Ley. 
Artículo 6º.- Autorízase la constitución de un Fideicomiso con los recursos del Programa de Mejoramiento y/o Ampliación de Viviendas del Área Metropolitana de Asunción (AMA), en el marco del Contrato de Préstamo N° 3538/OC-PR, el que será administrado por la Agencia Financiera de Desarrollo en su carácter de Fiduciario, conforme a lo establecido en la Ley N° 921/96 “DE NEGOCIOS FIDUCIARIOS” y sus reglamentaciones, actuando la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT), como Fideicomitente y Beneficiario respecto de sus aportes y de lo rendimientos de los mismos, en todos los casos en que esta Ley no lo disponga de otra manera. 
Artículo 7º.- Establécese que los recursos transferidos al Fideicomiso en el marco de esta Ley, no serán devueltos al Tesoro, sino permanecerán dentro de dicho Fideicomiso y continuarán afectados a la finalidad y objetivo del mismo para los siguientes ejercicios fiscales. El Fiduciario percibirá una remuneración por la administración del patrimonio del Fideicomiso, la que será acordada con el fideicomitente en el contrato respectivo con cargo al Fideicomiso y conforme a las pautas previstas en las leyes y reglamentaciones respectivas.
Artículo 8º.- Amplíase la aplicación del Objeto del Gasto 899 “Otras Transferencias de Capital al Sector Público o Privado Varias” en el que incluya “Transferencias de la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT)”, a la Agencia Financiera de Desarrollo (AFD), para la Administración del Fideicomiso con recursos del Programa de Mejoramiento y Ampliación de Viviendas del Área Metropolitana de Asunción (AMA), en el marco del Contrato de Préstamo N° 3538/OC-PR.
Artículo 9º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a once días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros