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LEY N° 1916
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LUQUE A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DEL ARZOBISPADO DE ASUNCION, UN INMUEBLE, INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 32482, PARA ASIENTO DE LA CAPILLA "SANTA LIBRADA" DE LA COMPAÑÍA "TARUMANDY" DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Luque a transferir a título oneroso a favor del Arzobispado de Asunción, un inmueble, individualizado como parte de la Finca N° 32482 del Distrito de Luque, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del año 1994, para asiento de la Capilla "Santa Librada", ubicado en la Compañía "Tarumandy" del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 15 m. (Quince metros), linda con el resto de la fracción;
AL SUR: mide 15 m. (Quince metros), linda con la calle 3;
AL ESTE: mide 30 m. (Treinta metros), linda con la calle 13; y
AL OESTE: mide 30 m. (Treinta metros), linda con el resto de la fracción destinada para edificios públicos.
SUPERFICIE: 450 m² (Cuatrocientos cincuenta metros cuadrados).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente Ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proy0ecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el once de diciembre del año dos mil uno y por la Honorable Cámara de Diputados, el dieciséis de mayo del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo de conformidad al Artículo 204 de la Constitución Nacional.