Leyes Paraguayas

Ley Nº 1916 / DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LUQUE A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DEL ARZOBISPADO DE ASUNCION, UN INMUEBLE, INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 32482, PARA ASIENTO DE LA CAPILLA "SANTA LIBRADA" DE LA COMPAÑÍA "TARUMANDY" DEL CITADO MUNICIPIO



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LEY N° 1916
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LUQUE A TRANSFERIR A TÍTULO ONEROSO A FAVOR DEL ARZOBISPADO DE ASUNCION, UN INMUEBLE, INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 32482, PARA ASIENTO DE LA CAPILLA "SANTA LIBRADA" DE LA COMPAÑÍA "TARUMANDY" DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Luque a transferir a título oneroso a favor del Arzobispado de Asunción, un inmueble, individualizado como parte de la Finca N° 32482 del Distrito de Luque, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del año 1994, para asiento de la Capilla "Santa Librada", ubicado en la  Compañía "Tarumandy" del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: mide 15 m. (Quince metros), linda con el resto de la fracción;
AL SUR: mide 15 m. (Quince metros), linda con la calle 3;
AL ESTE: mide 30 m. (Treinta metros), linda con la calle 13; y
AL OESTE: mide 30 m. (Treinta metros), linda con el resto de la fracción destinada para edificios públicos.
SUPERFICIE: 450 m² (Cuatrocientos cincuenta metros  cuadrados).
Artículo 2°.- La suma obtenida por la venta del inmueble individualizado en el Artículo 1° de la presente Ley, será destinada exclusivamente para la adquisición de otro inmueble para espacio verde o plaza.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proy0ecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el once de diciembre del año dos mil uno y por la Honorable Cámara de Diputados, el dieciséis de mayo del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo de conformidad al Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001916






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