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LEY N° 1915
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PUBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE LUQUE A TRANSFERIR A TITULO GRATUITO A FAVOR DEL ESTADO PARAGUAYO (MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA), UN INMUEBLE, INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 32482, ASIENTO DE LA ESCUELA "SANTA LIBRADA" DE LA COMPAÑIA "TARUMANDY" DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Luque a transferir a título gratuito a favor del Estado Paraguayo (Ministerio de Educación y Cultura), un inmueble, individualizado como parte de la Finca N° 32482 del Distrito de Luque, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos bajo el N° 1 al folio 1 y siguientes del año 1994, asiento de la Escuela "Santa Librada", ubicado en la Compañía "Tarumandy" del citado municipio, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
AL NORTE: su frente está formado por una quebrada compuesta de dos líneas; la primera mide 06,98 m. (Seis metros con noventa y ocho centímetros); y la segunda mide 67,68 m. (Sesenta y siete metros con sesenta y ocho centímetros), ambas líneas lindan con la calle 1;
AL SUR: formada por una quebrada compuesta de tres líneas; la primera mide 82,45 m. (Ochenta y dos metros con cuarenta y cinco centímetros), linda con la calle 3; la segunda mide 30,00 m. (Treinta metros); y la tercera mide 15,00 m. (Quince metros), lindando estas últimas líneas con la fracción destinada para capilla;
AL ESTE: mide 48,22 m. (Cuarenta y ocho metros con veintidós centímetros), linda con la calle 13; y
AL OESTE: mide 90,30 m. (Noventa metros con treinta centímetros) y linda con la calle 12.
SUPERFICIE: 6.672, 7100 m2. (Seis mil seiscientos setenta y dos metros cuadrados con siete mil cien centímetros cuadrados).
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el once de diciembre del año dos mil uno y por la Honorable Cámara de Diputados, el dieciséis de mayo del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo de conformidad al Artículo 204 de la Constitución Nacional.