Leyes Paraguayas

Ley Nº 1906 / AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A FAVOR DE LA SEÑORA AGUEDA ALEGRE VDA. DE ALONSO



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LEY N° 1.906
QUE AUMENTA PENSIÓN GRACIABLE A FAVOR DE LA SEÑORA AGUEDA ALEGRE VDA. DE ALONSO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 700.000 (Setecientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Agueda Alegre Vda. de Alonso, ex enfermera de la Guerra del Chaco.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva esta pensión, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 11 de la Ley N° 202 del 7 de julio de 1993.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de noviembre del año dos mil uno, y por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciséis días del mes de mayo del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001906






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