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LEY N° 5.667
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 40 DE LA LEY Nº 5.554/16 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Modifícase el artículo 40 de la Ley N° 5.554/16 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2016", cuyo texto queda redactado como sigue:
"Art. 40. Los Organismos y Entidades del Estado (OEE) no podrán asignar más de dos gratificaciones anuales o premios al personal por servicios o labores realizadas, a mejor o mayor producción o resultados de la gestión administrativa y financiera u otros indicadores de gestión institucional. Los mismos no serán superiores al equivalente a un mes de sueldo y se asignarán conforme a las disponibilidades presupuestarias.
Exceptúase de la presente disposición a los programas dependientes del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.”
Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los trece días del mes de julio del año dos mil dieciséis, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.