Leyes Paraguayas

Ley Nº 5664 / APRUEBA LA SUSCRIPCIÓN DE 537 ACCIONES DEL CAPITAL ORDINARIO DEL BANCO INERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN Y FOMENTO (BIRF) EN EL MARCO DEL AUMENTO SELECTIVO DE CAPITAL (SCI) Y EL AUMENTO GENERAL DE CAPITAL (GCI), AUTORIZADO POR LAS RESOLUCIONES N°s. 612 Y 613/2011 DE LA JUNTA DE GOBERNADORES DEL BANCO



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​LEY N° 5664
QUE APRUEBA LA SUSCRIPCIÓN DE 537 ACCIONES DEL CAPITAL ORDINARIO DEL BANCO INERNACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN  Y FOMENTO (BIRF) EN EL MARCO DEL AUMENTO SELECTIVO DE CAPITAL (SCI) Y EL AUMENTO GENERAL DE CAPITAL (GCI), AUTORIZADO POR LAS RESOLUCIONES N°s. 612 Y 613/2011 DE LA JUNTA DE GOBERNADORES DEL BANCO
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.- Apruébase el aumento de la participación accionaria de la República del Paraguay en el Capital Ordinario autorizado del Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), mediante la suscripción de 537 (quinientas treinta y siete) acciones, por un valor equivalente a US$ 64.780.995 (Dólares de los Estados Unidos de América sesenta y cuatro millones setecientos ochenta mil novecientos noventa y cinco), en el marco del aumento Selectivo de Capital (SCI) y el aumento General de Capital (GCI) del Banco, según las Resoluciones N°s. 612 y 613 del 16 de marzo de 2011 de la Junta de Gobernadores del Banco.
Artículo 2°.- Facúltase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Hacienda, a suscribir las acciones de capital y el pago en efectivo de hasta US$ 2.692.573,20 (Dólares de los Estados Unidos de América dos millones seiscientos noventa y dos mil quinientos setenta y tres con veinte centavos), y la entrega de un pagaré por un valor de US$ 62.088.421,80 (Dólares de los Estados Unidos de América sesenta y dos millones ochenta y ocho mil cuatrocientos veintiún mil con ochenta centavos).
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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