Leyes Paraguayas

Ley Nº 5652 / DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES



Descargar Archivo: Ley N° 5652 (33.84 KB)


LEY N° 5652
QUE DECLARA DE INTERÉS NACIONAL LA CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS SOCIALES
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y:
Artículo 1°.- Declárase de interés nacional la construcción de viviendas sociales impulsadas por la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT), para paliar las necesidades habitacionales extraordinarias producidas por el impacto de los fenómenos climáticos extremos que afecten el territorio nacional.
Artículo 2°.- La Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT), será la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 3°.- Autórízase a la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT), a establecer reglamentariamente mecanismos para acelerar los procesos de ejecución de los proyectos habitacionales, respetando las disposiciones de la Ley N° 2051/03 “DE CONTATACIONES PÚBLICAS”, sus modificaciones y reglamentaciones y las disposiciones que rigen el Sistema de Control Financiero del Estado, establecidas en la Ley N° 1535/99 “DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA DEL ESTADO” y concordantes, a fin de dar respuesta a las necesidades habitacionales nacionales, dando prioridad a las familias directamente afectadas por los fenómenos mencionados en el artículo primero y especialmente, por las inundaciones.
Artículo 4°.- Los Gobiernos Departamentales y Municipales, previa justificación de la ocurrencia de fenómenos mencionados en el artículo primero que justifiquen las medidas de excepción, podrán solicitar una posición de preferencia ante la Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT), en el orden de la gestión de los proyectos habitacionales, a fin de cubrir el déficit habitacional extraordinario que se presente en sus respectivos territorios.
La Secretaría Nacional de la Vivienda y el Hábitat (SENAVITAT), deberá elevar informe semestral de sus actuaciones a la Contraloría General de la República (CGR), y al Congreso Nacional.
Artículo 5°.- Los contratos de obras para construcciones de viviendas sociales deberán ser ejecutados con materiales e insumos de la industria nacional; salvo casos de desabastecimiento o escasez interna que deberán ser justificados ante la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), con documentos respaldatorios.
Artículo 6°.- La presente Ley es de carácter temporal, tendrá vigencia por un período de 2 (dos) años contados a partir de la fecha de su promulgación.
Artículo 7°.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley en un plazo no mayor a 30 (treinta) días computados desde su publicación.
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil dieciséis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los tres días del mes de agosto del año dos mil dieciséis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional. 

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros