Leyes Paraguayas

Ley Nº 5623 / DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE FERNANDO DE LA MORA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 4581, CTA. CTE. CTRAL. N° 27-0734-30, UBICADO EN LA ZONA SUR DEL CITADO MUNICIPIO, PARA ENSANCHE DE CALLE



Descargar Archivo: Ley N° 5623 (57.98 KB)


LEY N° 5623
QUE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE FERNANDO DE LA MORA, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 4581, CTA. CTE. CTRAL. N° 27-0734-30, UBICADO EN LA ZONA SUR DEL CITADO MUNICIPIO, PARA ENSANCHE DE CALLE
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Declárase de utilidad pública y exprópiase a favor de la Municipalidad de Fernando de la Mora, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 4581 con Cta. Cte. Ctral. N° 27-0734-30, ubicado en la Zona Sur del citado municipio para ensanche de la calle Progreso, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes: 
FRACCION “B”: A ser desprendido del Lote con Cta. Cte. Ctral. N° 27-0734-30 ensanche de la calle Progreso;
Línea c - 2: Con rumbo SE 35° 35’ (Sureste, treinta y cinco grados, treinta y cinco minutos), mide 30 m (treinta metros), linda con la calle Progreso;
Línea 2 - b: Con rumbo NW 38° 43’ 53” (Noroeste, treinta y ocho grados, cuarenta y tres minutos, cincuenta y tres segundos), mide 30 m (treinta metros), linda con la fracción A1 con Cta. Cte. Ctral. N° 27-0734-30 y la fracción A2 con Cta. Cte. Ctral. N° 27-0734-53.
Línea b - c: con rumbo NE 54° 14’ 34” (Noreste, cincuenta y cuatro grados, catorce minutos, treinta y cuatro segundos), mide 1,65 m (un metro con sesenta y cinco centímetros), linda con la fracción C, ensanche de la calle San Blas.
SUPERFICIE TOTAL: 24 m2 7.608 cm2 (VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON SIETE MIL SEISCIENTOS OCHO CENTÍMETROS CUADRADOS). 
Artículo 2°.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las Leyes. La Municipalidad de Fernando de la Mora y los propietarios acordarán en un plazo máximo de 90 (noventa) días el precio de la Finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a tres días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a un día del mes de junio del año dos mil dieciséis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros