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LEY N° 5.618
QUE CREA CUATRO NUEVOS REGISTROS DE CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES EN EL DEPARTAMENTO ALTO PARANÁ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Créanse cuatro, nuevos Registros de Contratos Civiles y Comerciales, en el Departamento Alto Paraná, específicamente para los siguientes distritos:
- Dos Registros de Contratos Civiles y Comerciales para el Distrito de Ciudad del Este.
- Dos Registros de Contratos Civiles y Comerciales para el Distrito de Presidente Franco.
Artículo 2.° Los Registros de Contratos Civiles y Comerciales tendrán como sede en Ciudad del Este y Presidente Franco, respectivamente y ejercerán sus funciones en el ámbito territorial de los citados Distritos.
Artículo 3.° La elección y nombramiento de los o las titulares de los Registros referidos, se realizarán observando las condiciones y procedimientos establecidos por la legislación vigente en la materia.
Artículo 4.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.