Leyes Paraguayas

Ley Nº 4032 / DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY A TRANSFERIR A FAVOR DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (MIC), EL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD INDIVIDUALIZADO CON LA MATRICULA Nº 141 DEL DISTRITO DE LA RECOLETA (ASUNCION)



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LEY Nº 4032
QUE DECLARA DE UTILIDAD PUBLICA Y AUTORIZA AL BANCO CENTRAL DEL PARAGUAY A TRANSFERIR A FAVOR DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA Y COMERCIO (MIC), EL INMUEBLE DE SU PROPIEDAD INDIVIDUALIZADO CON LA MATRICULA Nº 141 DEL DISTRITO DE LA RECOLETA (ASUNCION)
EL   CONGRESO  DE  LA NACION  PARAGUAYA  SANCIONA  CON  FUERZA  DE
LEY
Artículo 1°.-    Declárase de utilidad pública y autorízase al Banco Central del Paraguay a transferir a favor del Ministerio de Industria y Comercio (MIC), un inmueble individualizado con la Matrícula N° 141 (anteriormente Finca  N° 660) del Distrito de la Recoleta (Asunción).
Articulo 2°.-    El inmueble objeto de la presente autorización será destinado para la sede del Ministerio de Industria y Comercio (MIC).
Articulo 3°.-    El monto de la transacción para la transferencia definitiva del inmueble, alquileres y todos los demás conceptos, asciende a la suma de G. 43.102.530.000 (Guaraníes cuarenta y tres mil ciento dos millones quinientos treinta mil).
Articulo 4°.-    Autorízase al Ministerio de Hacienda, emitir Bonos del Tesoro Nacional por la suma de G. 43.102.530.000 (Guaraníes cuarenta y tres mil ciento dos millones quinientos treinta mil), la cual una vez abonada al Banco Central del Paraguay dará por finalizada la operación sin que tenga nada más que reclamar en adelante en ningún concepto.
Articulo 5°.-    Autorízase al Ministerio de Hacienda y al Banco Central del Paraguay la suscripción de un contrato que reglamente la operación de entrega de Bonos del Tesoro Nacional, el cual deberá prever entre otros aspectos, los siguientes: plazo para la entrega de los bonos, intereses aplicables y su forma de cobro, tipo de bonos y vencimientos de los mismos.
Articulo 6°.-    La transferencia deberá hacerse por la Escribanía Mayor de Gobierno sin cargo para las partes, quedando exonerados todos los impuestos y tasas que usualmente correspondan.
Artículo 7°.-    Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil diez, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil diez, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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