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LEY N° 5.613
QUE ESTABLECE EL DÍA DEL INMIGRANTE ÁRABE.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Establécese el 13 de octubre de cada año, día del Inmigrante Árabe, en conmemoración de la fundación de la Unión Siria, primera institución de beneficencia y ayuda árabe creada en la República del Paraguay.
Artículo 2.° El Estado garantizará los lazos con los descendientes árabes en todo el territorio de la República, la difusión de su cultura y de los aportes que han ofrecido a lo largo de la historia desde su llegada al Paraguay.
Artículo 3.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 de la Constitución Nacional.