Descargar Archivo: Ley N° 5612 (25.37 KB)
LEY N° 5.612
QUE DESAFECTA DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL Y AUTORIZA A LA MUNICIPALIDAD DE CIUDAD DEL ESTE, A TRANSFERIR A TÍTULO GRATUITO A FAVOR DE LA DIÓCESIS DE CIUDAD DEL ESTE, UN INMUEBLE INDIVIDUALIZADO COMO PARTE DE LA FINCA N° 23900, UBICADO EN EL KM 8 MONDAY DEL CITADO MUNICIPIO, ASIENTO DE LA CAPILLA “SAN JUAN EVANGELISTA”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Desaféctase del dominio público municipal y autorízase a la Municipalidad de Ciudad del Este, a transferir a Título gratuito a favor de la Diócesis de Ciudad del Este, un inmueble individualizado como parte de la Finca N° 23900 del Distrito de Ciudad del Este, ubicado en el barrio Juan Pablo II, km 8 del citado municipio, asiento de la Capilla “San Juan Evangelista”, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:
Línea 1 - 2: Rumbo N 5° 19’ 2’’ E (Norte, cinco grados, diecinueve minutos, dos segundos, Este), mide 42 m (cuarenta y dos metros), linda con el Lote N° 1, indicando el mojón N° 2;
Línea 2 - 3: Rumbo S 86° 6’ 0’’ E (Sur, ochenta y seis grados, seis minutos, cero segundo, Este), mide 36,85 m (treinta y seis metros con ochenta y cinco centímetros), linda con calle, indicando el mojón N° 3;
Línea 3 - 4: Rumbo S 5° 19’ 2’’ W (Sur, cinco grados, diecinueve minutos, dos segundos, Oeste), mide 42 m (cuarenta y dos metros), linda con calle, indicando el mojón N° 4; y,
Línea 4 - 1: Rumbo N 86° 6’ 0’’ W (Norte, ochenta y seis grados, seis minutos, cero segundo, Oeste), mide 36,85 m (treinta y seis metros con ochenta y cinco centímetros), linda con el resto de la fracción destinada para plaza y edificio público, indicando el mojón N° 1.
SUPERFICIE: 1.547 m2 70 cm2 (UN MIL QUINIENTOS CUARENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTÍMETROS CUADRADOS).
COORDENADAS U.T.M.W
El mojón N° 3: N= 7176609,01; E= 0733108,34
El mojón N° 4: N= 7176567,19; E= 0733104,45
Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.