Leyes Paraguayas

Ley Nº 5609 / MODIFICA EL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N° 704/95 “QUE CREA EL REGISTRO DE AUTOMOTORES DEL SECTOR PÚBLICO Y REGLAMENTA EL USO Y TENENCIA DE LOS MISMOS”, MODIFICADA POR LA LEY N° 4.931/13



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LEY N° 5.609
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7° DE LA LEY N° 704/95 “QUE CREA EL REGISTRO DE AUTOMOTORES DEL SECTOR PÚBLICO Y REGLAMENTA EL USO Y TENENCIA DE LOS MISMOS”, MODIFICADA POR LA LEY N° 4.931/13.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Modifícase y amplíase la Ley N° 4.931/13, QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7º DE LA LEY N° 704/95 “QUE CREA EL REGISTRO DE AUTOMOTORES DEL SECTOR PÚBLICO Y REGLAMENTA EL USO Y TENENCIA DE LOS MISMOS”, quedando redactado de la siguiente manera:
“Art. 7.º Quedan eximidos de las exigencias establecidas en el artículo 5° de la ley, los vehículos oficiales asignados a los presidentes y vicepresidentes de los Poderes del Estado, senadores, diputados, ministros de la Corte Suprema de JustIcia, ministros del Poder Ejecutivo, el fiscal general del Estado, miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral y el comandante de las Fuerzas Militares.
Quedan igualmente exceptuados de esta obligación, los vehículos oficiales que cumplan misiones en unidades especializadas del Ministerio Público, de la Secretaría Nacional Antidrogas, de la Policía Nacional, quedando a cargo de la máxima autoridad de estas instituciones la aprobación de dichas excepciones en cada caso específico.”
Artículo 2.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los doce días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.

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