Leyes Paraguayas

Ley NÂș 554 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (I.B.R.) LAS FINCAS Nos. 2.729 Y 236 DEL DISTRITO DE YAGUARON, DEPARTAMENTO PARAGUARI, LUGAR DENOMINADO



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LEY Nº 554    
       
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DEL INSTITUTO DE BIENESTAR RURAL (I.B.R.) LAS FINCAS Nos. 2.729 Y 236 DEL DISTRITO DE YAGUARON, DEPARTAMENTO PARAGUARI, LUGAR DENOMINADO "ÑUATI CALLE"
 
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
 
Artículo 1º.- Decláranse de interés social y exprópianse a favor del Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) las Fincas Nos. 2.729 y 236, ubicadas en el Distrito de Yaguarón, Departamento de Paraguarí, lugar denominado "Ñuatí Calle", con una superficie total de 12 has., 4.322 m2 (doce hectáreas con cuatro mil trescientos veintidós metros cuadrados).
 
Artículo 2º.- El Instituto de Bienestar Rural (I.B.R.) y los propietarios acordarán en un plazo de 90 (noventa) días el precio de las fincas expropiadas. En caso de no haber acuerdo entre las partes podrán recurrir al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, a los efectos de la determinación judicial del precio.
 
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
 
Aprobada por la Honorable Cámara de Senadores el seis de diciembre del año un mil novecientos noventa y cuatro y por la Honorable Cámara de Diputados, sancionándose la Ley, el seis de abril del año un mil novecientos noventa y cinco.

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