Leyes Paraguayas

Ley Nº 1883 / MODIFICA EL ARTICULO 74 DE LA LEY Nº 1857 DEL 8 DE ENERO DE 2002 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002



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LEY N° 1883
QUE MODIFICA EL ARTICULO 74 DE LA LEY Nº 1857 DEL 8 DE ENERO DE 2002 "QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002 "
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 74 de la Ley Nº 1857 del 8 de enero de 2002, “Que Aprueba el Presupuesto General de la Nación, para el Ejercicio Fiscal 2002”, que queda redactado de la siguiente forma:
CAPITULO XI
DE LAS REMUNERACIONES DEL PERSONAL
"Art. 74.- El Poder Ejecutivo deberá remitir al Congreso Nacional a más tardar para el 30 de mayo de 2002, una reestructuración del Anexo del Personal y el listado de contratos de las áreas de salud y educación de la Administración Central, de los gobiernos departamentales, de las universidades nacionales y del Instituto de Previsión Social.
El mismo deberá contener una reestructuración y reglamentación completa del personal, incluyendo contrataciones de personal técnico, de personal técnico de salud, honorarios y jornales, que permita la racionalización de los recursos humanos disponibles en estas áreas ".
Artículo 2º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiún días del mes de marzo del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a dieciocho días del mes de abril del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001883






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