Leyes Paraguayas

Ley Nツコ 1882 / CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEテ前RA ISIDORA AMARILLA VDA. DE TARAKUS



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LEY Nツー 1882
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEテ前RA ISIDORA AMARILLA VDA. DE TARAKUS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツコ.- Concテゥdese pensiテウn graciable de G. 500.000 (quinientos mil guaranテュes) mensuales, a la Seテアora Isidora Amarilla Vda. de Tarakus.
Artテュculo 2ツコ.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツコ.- La beneficiaria de esta pensiテウn no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツー.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a trece dテュas del mes de noviembre del aテアo dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a veintinueve dテュas del mes de abril del aテアo dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artテュculo 211 de la Constituciテウn Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nツコ 00000001882






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