Leyes Paraguayas

Ley Nº 1871 / APRUEBA EL ACUERDO SOBRE PROTECCION MUTUA DE LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ENTRE LA REPUBLICA DE CHINA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY



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LEY N° 1871
QUE APRUEBA EL ACUERDO SOBRE PROTECCION MUTUA DE LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL ENTRE LA REPUBLICA DE CHINA Y LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y :
Artículo 1°.- Apruébase el "Acuerdo sobre Protección Mutua de los Derechos de la Propiedad Intelectual entre la República de China y la República del Paraguay", firmado en Taipei el 23 de noviembre del 2001, cuyo texto es como sigue:
ACUERDO 
SOBRE PROTECCION MUTUA 
DE LOS DERECHOS DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL 
ENTRE 
LA REPUBLICA DE CHINA 
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Dada la importancia de la cooperación internacional sobre propiedad intelectual para el apoyo del desarrollo de la industria, tecnología y la economía, la República de China y la República del Paraguay, denominadas en adelante “las Partesâ€, acuerdan lo siguiente:
ARTICULO 1
Las personas naturales y jurídicas de cualquiera de las Partes, quienes hayan inscripto debidamente en sus territorios, en la fecha o posterior a la entrada en vigor de este Acuerdo, una solicitud por una patente de invención o por una patente de modelo nuevo de utilidad, gozarán sobre la base de reciprocidad, con el propósito de registro en la otra parte, un derecho de prioridad. Sin embargo, la fecha de prioridad reclamada por un solicitante no debería ser anterior a la vigencia de este Acuerdo. El derecho de prioridad reclamado en una petición por una patente de invención inscripta en cualquiera de las Partes podrá basarse en la inscripción en la otra Parte de un registro de una patente de un modelo nuevo de utilidad, y viceversa.
ARTICULO 2
Las personas naturales y jurídicas de cualquiera de las Partes, quienes hayan inscripto debidamente en sus territorios, en la fecha o posterior a la entrada en vigor de este Acuerdo, una aplicación para el registro de una marca, marca de servicios, marca colectiva o marca de certificación, gozarán sobre la base de reciprocidad, con el propósito de inscribirse en la otra parte, un derecho de prioridad. Sin embargo, la fecha de prioridad reclamada por un solicitante no debería ser anterior a la vigencia de este Acuerdo.
ARTICULO 3
Las Partes actuarán en concordancia con el Artículo 4 de la Convención de París sobre la Protección de Propiedad Industrial con el propósito de implementar las previsiones precedentes.
ARTICULO 4
Las Partes intercambiarán sus respectivas publicaciones referentes a sus sistemas de información. Esta información consistirá principalmente sobre los aspectos técnicos de procesamiento de datos y sus tecnologías aplicadas.
ARTICULO 5
Las Partes intercambiarán personal técnico de manera a facilitar la implementación de este Acuerdo, a través de programas de entrenamientos prácticos o pasantías locales.
ARTICULO 6
Las Partes intercambiarán informaciones relacionadas a cualquier cuestión legal pertinente a este Acuerdo, particularmente aquellas concernientes a nuevas normas, jurisprudencias y prácticas.
ARTICULO 7
Las partes intercambiarán sus respectivas publicaciones, las cuales incluirán publicaciones, revistas y folletos relacionados a la Propiedad Industrial y al Derecho de Autor. Las publicaciones a ser compartidas serán escritas en inglés cuando fuera posible.
ARTICULO 8
El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción de la última notificación, en cuya virtud las partes se comuniquen, mutuamente y por la vía diplomática, que se han cumplido los requisitos legales internos, y permanecería en vigencia hasta que una de las Partes exprese su interés de denunciar mediante notificación por escrito, con seis meses de antelación. Este Acuerdo podrá ser enmendado en cualquier momento, de común acuerdo, por escrito, de ambas Partes.
En testimonio de lo manifestado, los abajo firmantes, estando autorizados debidamente, han firmado este Acuerdo.
Hecho en dos copias del mismo tenor y a un solo efecto en idioma español e idioma chino, en la ciudad de Taipei, República de China,  a los veinte y dos días del mes de noviembre del año dos mil.
Fdo. : por el Gobierno de la República de China, Hsin-I Lin, Ministro de Asuntos Económicos.
Fdo. : por el Gobierno de la República del Paraguay, Euclides Roberto Acevedo, Ministro de Industria y Comercioâ€.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a cuatro días del mes de octubre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de marzo del año dos mil dos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001871






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