Leyes Paraguayas

Ley Nº 1870 / DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE FERNANDO DE LA MORA UN INMUEBLE, INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 381, UBICADO EN EL ASENTAMIENTO SAN JOSE OBRERO DEL BARRIO TRES BOCAS DEL CITADO MUNICIPIO



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​LEY N° 1870
QUE DECLARA DE INTERES SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE FERNANDO DE LA MORA UN INMUEBLE, INDIVIDUALIZADO COMO FINCA Nº 381, UBICADO EN EL ASENTAMIENTO SAN JOSE OBRERO DEL BARRIO TRES BOCAS DEL CITADO MUNICIPIO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase de interés social y exprópiase a favor de la Municipalidad de Fernando de la Mora un inmueble, individualizado como resto de la Finca Nº 381, inscripto en la Dirección General de los Registros Públicos, bajo el Nº 7, folio 25 y siguientes del año 1965, distrito de San Lorenzo, hoy Fernando de la Mora, ubicado en el lugar denominado San José Obrero, del barrio Tres Bocas, para su posterior transferencia a sus actuales ocupantes.
Artículo 2º.- La aplicación de la presente ley no perjudica derechos dominiales desmembrados del inmueble afectado por compra directa de los propietarios o adjudicados por sentencia judicial, y de los derechos en expectativa deducidos por particulares en los juicios de usucapión iniciados antes de la promulgación de la presente ley.
Artículo 3º.- Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La Municipalidad de Fernando de la Mora y los propietarios acordarán en un plazo de noventa días el precio de la finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintidós días del mes de noviembre del año dos mil uno, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a catorce días del mes de marzo del año dos mil dos, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 206 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000001870






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