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LEY N° 2348
QUE ESTABLECE EL QUORUM LEGAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA PARA ASUNTOS ADMINISTRATIVOS
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- A partir de la promulgación de la presente Ley y hasta tanto se integre la Corte Suprema de Justicia con por lo menos cinco ministros, y al sólo efecto administrativo, la Corte sesionará en pleno válidamente con la presencia de tres de sus miembros.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de diciembre del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.