Leyes Paraguayas

Ley Nº 2347 / APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO IDENTIFICADO COMO 7210-PA POR UN MONTO DE US$ 30.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA TREINTA MILLONES), SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), FECHADO EL 16 DE DICIEMBRE DE 2003, DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE RECUPERACION ECONOMICA Y SU PERTINENTE AMPLIACION PRESUPUESTARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL



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LEY N° 2347
QUE APRUEBA EL CONTRATO DE PRESTAMO IDENTIFICADO COMO 7210-PA POR UN MONTO DE US$ 30.000.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA TREINTA MILLONES),  SUSCRITO ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF), FECHADO EL 16 DE DICIEMBRE DE 2003, DESTINADO AL FINANCIAMIENTO DEL PROGRAMA DE RECUPERACION ECONOMICA Y SU PERTINENTE AMPLIACION PRESUPUESTARIA PARA EL EJERCICIO FISCAL 
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el Contrato de Préstamo identificado como  17210-PA por un monto de US$ 30.000.000 (Dólares de los Estados Unidos de América Treinta Millones), suscrito entre la República del Paraguay y el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF), fechado el 16 de diciembre de 2003, destinado al financiamiento del Programa de Recuperación Económica, cuyo texto se transcribe como Anexo I de la presente Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesoro Público) correspondiente al Ejercicio Fiscal, por la suma de G. 185.950.400.000 (Guaraníes ciento ochenta y cinco mil novecientos cincuenta millones cuatrocientos mil), conforme al Anexo II que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración por la suma de G. 185.950.400.000 (Guaraníes ciento ochenta y cinco mil novecientos cincuenta millones cuatrocientos mil), que estará afectado al Presupuesto 2003 de la Entidad Tesoro Público, conforme al Anexo III que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintidós días del mes de diciembre del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002347






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