Leyes Paraguayas

Ley N潞 2336 / REESTRUCTURACION DE LA DEUDA PUBLICA Y EMISION DE BONOS DEL TESORO PUBLICO



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LEY N潞 2336
DE REESTRUCTURACION DE LA DEUDA PUBLICA Y EMISION DE BONOS DEL TESORO PUBLICO 
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY:
Art铆culo 1掳.- Autorizaci贸n de emisi贸n.
Autor铆zase al Poder Ejecutivo, a trav茅s del Ministerio de Hacienda, a emitir y mantener en circulaci贸n Bonos del Tesoro P煤blico, por un monto equivalente de hasta la suma  de D贸lares de los Estados Unidos de Am茅rica Ciento Treinta y Ocho Millones Ciento Ocho Mil (U$S.138.108.000), que ser谩n utilizados en el proceso de reestructuraci贸n y renegociaci贸n de la deuda p煤blica y canje de Bonos emitidos por la Rep煤blica del Paraguay, autorizados en emisiones anteriores y que espec铆ficamente se determinan en esta Ley.  La emisi贸n de estos Bonos del Tesoro P煤blico ser谩 realizada en D贸lares de los Estados Unidos de Am茅rica, en consideraci贸n a las caracter铆sticas de los Bonos afectados por el proceso de reestructuraci贸n de la deuda p煤blica especificada en el art铆culo segundo de la presente Ley.
Art铆culo 2掳.- Destino de la emisi贸n.
Los bonos, cuya emisi贸n se autoriza por esta ley, estar谩n destinados 煤nica y exclusivamente para la renegociaci贸n, reestructuraci贸n y canje de Bonos del Tesoro P煤blico Nacional, autorizados por el Congreso de la Naci贸n en las Leyes N掳 1633/2000; 1720/2001, 1726/2001, 1857/2002, y sus modificaciones y ampliaciones.
Art铆culo 3掳.- Banco Central del Paraguay como agente financiero.
El Banco Central del Paraguay, en su car谩cter de Agente Financiero del Estado, actuar谩 como agente fiscal para la colocaci贸n de los bonos que se autorizan por esta emisi贸n, estando facultado ampliamente para realizar todas las operaciones y actos jur铆dicos necesarios para la debida implementaci贸n de la reestructuraci贸n, renegociaci贸n y canje que se autoriza en esta Ley.
Art铆culo 4掳.- Forma de los Bonos y Rescate Anticipado.
Los Bonos ser谩n nominativos, negociables, transferibles y estar谩n suscritos por el Ministro de Hacienda y el Director General del Tesoro P煤blico, con excepci贸n de los bonos con denominaci贸n de D贸lares de los Estados Unidos de Am茅rica Un mil (U$S.1.000) que ser谩n al portador.  El Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Hacienda, podr谩 adoptar las disposiciones necesarias para rescatarlos anticipadamente.
Art铆culo 5掳.- R茅gimen impositivo.
Est谩n exentos de tributo la tenencia, emisi贸n, renta, negociaci贸n, transferencia, pago de capital, intereses, gastos y los pagos realizados en el Paraguay sobre los bonos contemplados en esta emisi贸n.  Los bonos cuya emisi贸n se autoriza en esta ley, podr谩n ser utilizados por los tenedores, a su vencimiento, para el pago de todo tipo de impuesto con la Administraci贸n Central y accesorios (infracciones, sanciones e intereses), con excepci贸n de aquellos regidos por el C贸digo Aduanero.
Art铆culo 6掳.- Gastos.
Los gastos de emisi贸n, comisiones, impresi贸n, transferencias, propaganda, planilla, libros y toda otra erogaci贸n necesaria para la administraci贸n y colocaci贸n de los Bonos Nuevos, ser谩n a cuenta del Estado paraguayo.  Se autoriza al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento al presente art铆culo.
Art铆culo 7掳.- Actos de Disposici贸n y Administraci贸n.
Autor铆zase al Ministerio de Hacienda a realizar los actos de disposici贸n y administraci贸n necesarios para implementar lo autorizado en el art铆culo primero de la presente Ley.
Art铆culo 8掳.- Reglamentaci贸n.
Fac煤ltase al Poder Ejecutivo a reglamentar la presente Ley.
Art铆culo 9掳.- T茅rminos y condiciones de la emisi贸n.
El Ministerio de Hacienda intercambiar谩 todos los Bonos emitidos bajo las Leyes N掳 1633/2000, 1720/2001, 1726/2001, 1857/2002 y sus modificaciones y ampliaciones, llamados en adelante 鈥淏onos Viejos鈥, que en la fecha actual suman DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CIENTO TREINTA Y OCHO MILLONES CIENTO OCHO MIL (U$S.138.108.000) por 鈥淏onos Nuevos鈥 en la misma moneda que ser谩n emitidos por el Tesoro Nacional en virtud de la presente Ley.  Todos los 鈥淏onos Viejos鈥 emitidos de acuerdo con las mencionadas leyes estar谩n sujetos al intercambio.  Todos los tenedores de los 鈥淏onos Viejos鈥 ser谩n tratados equitativa e igualitariamente de acuerdo con los siguientes t茅rminos y condiciones:
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Art铆culo 10.- Comun铆quese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable C谩mara de Senadores, a los veintisiete d铆as del mes de noviembre del a帽o dos mil tres, quedando sancionado el mismo, por la Honorable C谩mara de Diputados a los cuatro d铆as del mes de diciembre del a帽o dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el Art铆culo 204 de la Constituci贸n Nacional.

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