Leyes Paraguayas

Ley Nº 3495 / CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.



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LEY Nº 3.495
QUE CREA LA COMISIÓN NACIONAL DE CONMEMORACIÓN DEL BICENTENARIO DE LA INDEPENDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1°.- Créase la Comisión Nacional organizadora de la conmemoración del “Bicentenario de la Independencia de la República del Paraguay”, responsable de preparar, coordinar e implementar el programa de eventos y demás proyectos científico-culturales en todo el país y en el extranjero, desde la vigencia de la presente Ley hasta el 31 de diciembre del año 2011.
Artículo 2º.- Declárase al año 2011, Año del Bicentenario de la Independencia Nacional.  En tal carácter, habrá un período conmemorativo, que se extenderá desde la fecha de promulgación de la presente Ley hasta el 31 de diciembre de 2011; durante dicho término, el encabezamiento de los documentos oficiales emanados de los Poderes del Estado y Gobierno Subnacionales, deberá llevar impresa la leyenda “Bicentenario de la Independencia Nacional: 1811 – 2011”.
Artículo 3º.- La Comisión creada por el Artículo 1º de la presente Ley, estará compuesta por un Consejo Directivo, un Comité Asesor Permanente y una Secretaría Ejecutiva, con la atribución de dictar su propio reglamento interno. 
Artículo 4º.- El Consejo Directivo estará integrado por el Presidente de la República, quien ejercerá la presidencia de la Comisión Nacional, el Presidente del Congreso como Vicepresidente 1º, el Presidente de la Corte Suprema de Justicia como Vicepresidente 2º, el Director del Comité Asesor como Vicepresidente 3º y el Secretario Ejecutivo.
Artículo 5º.- El Comité Asesor estará integrado por los siguientes miembros:
a) el Presidente de la Comisión de Cultura, Educación, Culto y Deportes de la Cámara de Senadores;
b) el Presidente de la Comisión de Educación, Cultura y Culto de la Cámara de Diputados;
c) un representante del Ministerio del Interior;
d) un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores;
e) un representante del Ministerio de Educación y Cultura;
f) un representante del Ministerio de Defensa Nacional;
g) un representante de la Secretaría Nacional de Cultura;
h) un representante de la Secretaría del Medio Ambiente;
i) el Director General del Centro Cultural de la República “El Cabildo”;
j) un representante de la Organización Paraguaya de Cooperación Intermunicipal;
k) un representante de la Academia Paraguaya de la Historia;
l) un representante de la Academia Paraguaya de la Lengua Española;
m) un representante de la Comisión Nacional de Bilingüismo;
n) un representante de las universidades públicas, nombrado por el Consejo Directivo;
ñ) un representante de las universidades privadas nombrado por el Consejo Directivo;
o) un representante de la Secretaría Nacional de Turismo, SENATUR; y,
p) seis investigadores y especialistas nacionales nombrados por el Consejo Directivo.Este Comité nombrará a un Director de entre sus miembros, quien lo representará ante el Consejo Directivo.
Artículo 6º.- La Secretaría Ejecutiva será ejercida por un funcionario representativo, junto con un equipo operativo compuesto de hasta un máximo de diez miembros, contratado por concurso de oposición durante el tiempo que dure en funciones la Comisión Nacional. Sus integrantes podrán pertenecer o no al Comité Asesor.
Artículo 7º.- Asimismo, autorízase a la Comisión Nacional a crear filiales en todo el territorio nacional, invitando para el efecto a personalidades calificadas, empresas privadas, entidades educativas, organizaciones representativas del ámbito científico y artístico del interior y del exterior del país, a fin de que compongan las diferentes subcomisiones aludidas en este artículo; para el cumplimiento de los objetivos de la conmemoración.
Artículo 8º.- A propuesta de la Comisión Nacional, se incluirá en el Presupuesto General del Congreso de la Nación, una partida que incluya las erogaciones necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.
Artículo 9º.-  Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintinueve días del mes de abril del año dos mil ocho, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de mayo del año dos mil ocho, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 1  de la Constitución Nacional.

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