Leyes Paraguayas

Ley N潞 2310 / PROTECCION INFANTIL CONTRA LAS ENFERMEDADES INMUNO PREVENIBLES



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LEY N潞 2.310
DE PROTECCION INFANTIL CONTRA LAS ENFERMEDADES INMUNO PREVENIBLES.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Art铆culo 1掳.- La presente Ley tiene por objeto la protecci贸n adecuada de la poblaci贸n infantil contra las enfermedades inmuno prevenibles. A tal efecto, el Poder Ejecutivo, a trav茅s del Ministerio de Salud P煤blica y Bienestar Social, dispondr谩 en el Presupuesto General de la Naci贸n de los recursos necesarios para la adquisici贸n y provisi贸n gratuita y efectiva de las vacunas incluidas en el Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) y aquellas nuevas vacunas recomendadas por la Organizaci贸n Mundial de la Salud (OMS).
Art铆culo 2掳.- El Poder Legislativo incluir谩 anualmente en el Presupuesto General de la Naci贸n en una partida especial los recursos suficientes para financiar los gastos para cubrir el esquema completo de vacunaci贸n.
La cobertura incluir谩 las siguientes vacunas dentro del esquema regular: Programa PAI regular: BCG (contra la tuberculosis); DPT (contra la difteria, el coqueluche y el t茅tanos); VOP (anti poliomiel铆tica); Td (contra el t茅tanos y difteria); SPR (contra el sarampi贸n, la papera y la rub茅ola); anti 鈥 Haemophillus influenzae tipo b; y anti 鈥 Hepatitis B.
Art铆culo 3掳.- 1.- Todo infante tiene el derecho a recibir en forma gratuita y oportuna las vacunas que se mencionan en el Art铆culo 2掳 de esta Ley.
2.- Los padres est谩n obligados a garantizar la aplicaci贸n del esquema de vacunaci贸n completa a sus hijos.
3.- Toda mujer en edad f茅rtil tiene el derecho de recibir en forma gratuita y oportuna la vacuna Td contra el t茅tanos y difteria.
Art铆culo 4掳.- El Ministerio de Hacienda habilitar谩 una cuenta especial a nombre del Ministerio de Salud P煤blica y Bienestar Social鈥 Programa Ampliado de Inmunizaciones (PAI) y anualmente, a m谩s tardar en el mes de marzo, transferir谩 a la misma la totalidad de los recursos destinados para el efecto en el presupuesto.
Estos fondos provendr谩n de Fuente 10 y no podr谩n ser utilizados para fines distintos a los previstos en esta Ley ni podr谩n ser objeto de disminuci贸n o afectaci贸n bajo ning煤n concepto. Igualmente ser谩n transferidas a esa cuenta todas las donaciones al Estado que se efect煤en a tales efectos. 
Art铆culo 5掳.- La presente Ley entrar谩 en vigencia desde el momento de su promulgaci贸n y el Poder Ejecutivo incluir谩 en el Presupuesto General de la Naci贸n los recursos necesarios, a los efectos de dar cumplimiento a la misma, en el siguiente a帽o presupuestario.
Art铆culo 6掳.- La libreta de vacunaci贸n  ser谩 un requisito obligatorio para la inscripci贸n de los infantes en el Registro Civil y en las escuelas p煤blicas y privadas, donde debe certificarse la vacunaci贸n efectuada acorde a la edad de los mismos. En caso de que las entidades mencionadas en el presente Art铆culo constaten el incumplimiento de las prescripciones de esta Ley, deber谩n comunicar el hecho al Ministerio de Salud P煤blica y Bienestar Social, a fin de que 茅ste tome las medidas necesarias para subsanar la omisi贸n detectada.
Art铆culo 7掳.- Comun铆quese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable C谩mara de Diputados, a veinti煤n d铆as del mes de agosto del a帽o dos mil tres, y por la Honorable C谩mara de Senadores, a seis d铆as del mes de noviembre del a帽o dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Art铆culo 204 de la Constituci贸n Nacional.

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