Leyes Paraguayas

Ley N潞 2293 / APRUEBA LOS PROTOCOLOS RELATIVOS A ENMIENDAS AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, CONCERNIENTE A LA ADOPCION DE NUEVOS IDIOMAS EN SUS TEXTOS, RESUELTOS EN DIFERENTES PERIODOS DE SESIONES LLEVADAS A CABO EN MONTREAL, CANADA, EN EL MARCO DE LA ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI)



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LEY N潞 2.293
QUE APRUEBA LOS PROTOCOLOS RELATIVOS A ENMIENDAS AL CONVENIO SOBRE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL, CONCERNIENTE A LA ADOPCION DE NUEVOS IDIOMAS EN SUS TEXTOS, RESUELTOS  EN DIFERENTES PERIODOS DE SESIONES LLEVADAS A CABO EN MONTREAL, CANADA, EN EL MARCO DE LA ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI)
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Art铆culo 1掳.- Apru茅banse los 鈥淧rotocolos relativos a Enmiendas al Convenio sobre Aviaci贸n Civil Internacional, concerniente a la adopci贸n de nuevos idiomas en sus textos, resueltos en diferentes Per铆odos de Sesiones llevadas a cabo en Montreal, Canad谩, en el marco de la Organizaci贸n de Aviaci贸n Civil Internacional OACI鈥, cuyos textos son como sigue:
鈥淧ROTOCOLO
Relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviaci贸n Civil Internacional
Firmado en Montreal el 30 de setiembre de 1977
LA ASAMBLEA DE LA ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL,
HABIENDOSE REUNIDO en su vigesimosegundo per铆odo  de sesiones, en Montreal, el 30 de setiembre de 1977,
HABIENDO TOMADO NOTA de la Resoluci贸n A21-13 atinente al texto ruso aut茅ntico del Convenio sobre Aviaci贸n Civil Internacional,
HABIENDO TOMADO NOTA de que es el sentir  general de los Estados contratantes formular una disposici贸n destinada a dar existencia a un texto ruso aut茅ntico del mencionado Convenio,
HABIENDO CONSIDERADO necesario enmendar, para dicho prop贸sito, el Convenio sobre Aviaci贸n Civil Internacional hecho en Chicago el d铆a 7 de diciembre de 1944,
1. APRUEBA, de conformidad con lo previsto en el Art铆culo 94 a) del mencionado Convenio, la siguiente propuesta de enmienda de dicho Convenio:
Sustit煤yase  el texto actual del p谩rrafo final del Convenio por:
鈥淗echo en Chicago el d铆a 7 de diciembre de 1944, en el idioma ingl茅s. Los textos del presente Convenio, redactados en los idiomas espa帽ol, franc茅s, ingl茅s y ruso, tendr谩n igual autenticidad. Dichos textos ser谩n depositados  en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de Am茅rica, el cual transmitir谩 copias certificadas a los Gobiernos de todos los Estados que firmen o se adhieran a 茅l. El presente Convenio quedar谩  abierto para la firma en Washington, D.C鈥,
2. FIJA, de acuerdo con las disposiciones del mencionado Art铆culo 94 a) de dicho Convenio, en noventa y cuatro el n煤mero de Estados contratantes cuya ratificaci贸n es necesaria para que la enmienda propuesta  entre en vigor, y
3. RESUELVE que el Secretario General de la Organizaci贸n de Aviaci贸n Civil Internacional redacte un Protocolo en los idiomas espa帽ol, franc茅s, ingl茅s y ruso, cada uno de los cuales tendr谩 igual autenticidad , y en el que se incorporen la enmienda propuesta anteriormente mencionada y las cuestiones que se enumeran a continuaci贸n:
POR CONSIGUIENTE, en virtud de la decisi贸n antes mencionada de la Asamblea,
Este Protocolo ha sido redactado por el Secretario General de la Organizaci贸n.
El Protocolo  quedar谩 abierto a la ratificaci贸n  por parte de todo Estado que haya ratificado o se haya adherido al mencionado Convenio sobre Aviaci贸n Civil Internacional.
Los instrumentos de ratificaci贸n se depositar谩n  en la Organizaci贸n de Aviaci贸n Civil Internacional.
El Protocolo entrar谩 en vigor, con respecto a los Estados que lo haya ratificado, en la fecha en que se haya depositado el nonag茅simo cuarto instrumento de ratificaci贸n.
El Secretario General notificar谩 inmediatamente  a todos los Estados contratantes la fecha de dep贸sito de cada ratificaci贸n del Protocolo.
El Secretario General notificar谩 inmediatamente a todos los Estados Partes en el mencionado Convenio  la fecha en que el Protocolo entre en vigor.
El Protocolo entrar谩 en vigor, con respecto a todo Estado contratante que ratifique el Protocolo despu茅s de la fecha anteriormente mencionada, cuando deposite su instrumento de ratificaci贸n en la Organizaci贸n de Aviaci贸n Civil Internacional.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, el Presidente y el Secretario del mencionado vig茅simosegundo per铆odo  de sesiones de la Asamblea de la Organizaci贸n de Aviaci贸n Civil Internacional, debidamente autorizados por la Asamblea, firman el presente Protocolo.
HECHO en Montreal el treinta de setiembre  de mil novecientos  setenta y siete en un documento 煤nico redactado en los idiomas espa帽ol, franc茅s ingl茅s y ruso, cada uno de los cuales tendr谩 la misma autenticidad. El presente  Protocolo quedar谩 depositado  en los archivos de la Organizaci贸n  de Aviaci贸n Civil Internacional, y el Secretario General de esta Organizaci贸n transmitir谩  copias certificadas, conformes, del mismo, a todos los Estados Partes en el Convenio sobre Aviaci贸n Civil Internacional hecho en Chicago el siete de diciembre de 1944.
Fdo: K.O. Rattray, Presidente del 22掳 per铆odo de sesiones de la Asamblea. 
Fdo: Y. Lambert, Secretario General.鈥
鈥淧ROTOCOLO
Relativo al texto aut茅ntico quinqueling眉e del Convenio sobre Aviaci贸n Civil             Internacional (Chicago, 1944)
Los Gobiernos firmantes,
CONSIDERANDO que la Asamblea en la Resoluci贸n A29-21 de su 29掳 periodo de sesiones solicit贸, entre otras cosas, al Consejo y al Secretario General que tomaran las medidas necesarias para intensificar el uso del idioma 谩rabe en la OACI y que supervisaran de cerca estas medidas con el objeto de lograr que el 谩rabe se utilice en un plano de igualdad con los dem谩s idiomas de la Organizaci贸n;
CONSIDERANDO que el Convenio sobre Aviaci贸n Civil Internacional, en su texto original en ingl茅s, fue abierto a la firma en Chicago el 7 de diciembre de 1944;
CONSIDERANDO que de conformidad con el Protocolo firmado en Buenos Aires el 24 de septiembre de 1968, sobre el texto aut茅ntico triling眉e del Convenio sobre Aviaci贸n Civil Internacional hecho en Chicago el 7 de diciembre de 1944, se adopt贸 el texto del Convenio sobre Aviaci贸n Civil Internacional (en adelante llamado 鈥渆l Convenio鈥) en espa帽ol y franc茅s, que , junto con el texto del Convenio en ingl茅s, tienen igual autenticidad tal como se estipula en la disposici贸n final del Convenio;
CONSIDERANDO que el 30 de septiembre de 1977 se adopt贸 un Protocolo relativo a una enmienda del Convenio sobre Aviaci贸n Civil Internacional y un Protocolo relativo al texto aut茅ntico cuadriling眉e del Convenio sobre Aviaci贸n Civil Internacional (Chicago,1944), para establecer la autenticidad del texto del Convenio y sus enmiendas en ruso;
CONSIDERANDO que, por lo tanto, conviene adoptar las disposiciones necesarias para que exista el texto del Convenio en 谩rabe;
CONSIDERANDO que, al adoptar tales disposiciones, debe tenerse en cuenta que existen enmiendas al Convenio en los idiomas espa帽ol, franc茅s, ingl茅s y ruso, cuyos textos son igualmente aut茅nticos y que, de acuerdo con el Art铆culo 94 a) del Convenio, toda enmienda solamente entrar谩 en vigor con respecto a los Estados que la hayan ratificado;
HAN ACORDADO lo siguiente:
Art铆culo I
El texto en 谩rabe del Convenio y de sus enmiendas adjunto al presente Protocolo constituye, con el texto del Convenio y de sus enmiendas en espa帽ol, franc茅s, ingl茅s y ruso, un texto igualmente aut茅ntico en los cinco idiomas.
Art铆culo II
Si un Estado Parte en el presente Protocolo ha ratificado o en el futuro ratifica cualquier enmienda hecha al Convenio de acuerdo con el Art铆culo 94 a) del mismo, se considerar谩 que el texto en los idiomas espa帽ol, 谩rabe, franc茅s, ingl茅s y ruso de tal enmienda se refiere al texto de igual autenticidad en los cinco idiomas que resulta del presente Protocolo.
Art铆culo III
1. Los Estados miembros de la Organizaci贸n de Aviaci贸n Civil Internacional podr谩n ser partes en el presente Protocolo mediante:
a) la firma, sin reserva de aceptaci贸n, o
b) la firma, bajo reserva de aceptaci贸n, seguida de aceptaci贸n, o
c) la aceptaci贸n.
2. El presente Protocolo quedar谩 abierto a la firma en Montreal hasta el 10 de octubre de 1995 y despu茅s de esta fecha en Washington, D.C.
3. La aceptaci贸n se llevar谩 a cabo mediante el dep贸sito de un instrumento de aceptaci贸n ante el Gobierno de los Estados Unidos de Am茅rica.
4. La adhesi贸n al presente Protocolo o su ratificaci贸n o aprobaci贸n se considerar谩n como aceptaci贸n del mismo.
Art铆culo IV
1. El presente Protocolo entrar谩 en vigor el trig茅simo d铆a despu茅s de que doce Estados, de acuerdo con las disposiciones del Art铆culo III, lo hayan firmado sin reserva de aceptaci贸n o lo hayan aceptado despu茅s de que haya entrado en vigor el Protocolo relativo a una enmienda al Convenio sobre Aviaci贸n Civil Internacional firmado el 29 de septiembre de 1995, que dispone que el texto del Convenio en 谩rabe se considerar谩 igualmente aut茅ntico.
2. Por lo que se refiere a cualquier Estado que sea posteriormente parte en el presente Protocolo, de acuerdo con las disposiciones del Art铆culo III, el Protocolo entrar谩 en  vigor en la fecha de la firma sin reserva de aceptaci贸n o en la fecha de la aceptaci贸n.
Art铆culo V
La adhesi贸n de un Estado al Convenio despu茅s de que el presente Protocolo haya entrado en vigor ser谩 considerada como aceptaci贸n del mismo.
Art铆culo VI
La aceptaci贸n del presente Protocolo por un Estado no se considerar谩 como ratificaci贸n de ninguna enmienda del Convenio.
Art铆culo VII
Tan pronto como el presente Protocolo entre en vigor, ser谩 registrado ante las Naciones Unidas y la Organizaci贸n de Aviaci贸n Civil Internacional por el Gobierno de los Estados Unidos de Am茅rica.
Art铆culo VIII
1. El presente Protocolo permanecer谩 en vigor mientras lo est茅 el Convenio.
2. El presente Protocolo cesar谩 de estar en vigor con respecto a un Estado solamente cuando dicho Estado cese de ser parte en el Convenio.
Art铆culo IX
El Gobierno de los Estados Unidos de Am茅rica comunicar谩 a todos los Estados                                                                                       miembros de la Organizaci贸n de Aviaci贸n Civil Internacional y a la Organizaci贸n misma:
a) toda firma del presente Protocolo y su fecha, indicando si la firma se hizo sin reserva o bajo reserva de aceptaci贸n,
b) el dep贸sito de cualquier instrumento de aceptaci贸n y la fecha del mismo,
c) la fecha en que el presente Protocolo entre en vigor de acuerdo con el Art铆culo IV, p谩rrafo 1. 
Art铆culo X
El presente Protocolo, redactado en los idiomas espa帽ol, 谩rabe, franc茅s, ingl茅s, y ruso, siendo cada texto igualmente aut茅ntico, ser谩 depositado en los archivos del Gobierno de los Estados Unidos de Am茅rica, el cual transmitir谩 copias debidamente certificadas a los gobiernos de los Estados miembros de la   Organizaci贸n de Aviaci贸n Civil Internacional.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los Plenipotenciarios que lo suscriben, debidamente autorizados, firman el presente Protocolo.
HECHO en Montreal, el veintinueve de septiembre del a帽o mil novecientos noventa y cinco.鈥
Art铆culo 2掳.- Comun铆quese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable C谩mara de Senadores, a los siete d铆as del mes de agosto del a帽o dos mil tres, quedando sancionado el mismo, por la Honorable C谩mara de Diputados a los veintitr茅s d铆as del mes de octubre del a帽o dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Art铆culo 204 de la Constituci贸n Nacional

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley N潞 00000002293






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