Leyes Paraguayas

Ley Nº 2290 / APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA SOBRE SUPRESION DE VISAS EN PASAPORTES COMUNES



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LEY Nº 2.290
QUE APRUEBA EL ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA SOBRE SUPRESION DE VISAS EN PASAPORTES COMUNES
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1°.- Apruébase el “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Paraguay y el Gobierno de la República de Hungría sobre Supresión de Visas en Pasaportes Comunes, suscrito en Asunción, el 3 de julio de 2003â€, cuyo texto es como sigue:
“ACUERDO ENTRE
EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HUNGRIA
SOBRE SUPRESION DE VISAS
EN PASAPORTES COMUNES
El Gobierno de la República del Paraguay,
Y
El Gobierno de la República de Hungría,
en adelante denominados las “Partes Contratantesâ€;
CON EL OBJETIVO de facilitar los viajes entre la República del Paraguay y la República de Hungría;
ACUERDAN lo siguiente:
Artículo 1
Los nacionales de una Parte Contratante, titulares de pasaportes comunes vigentes, podrán entrar al territorio de la otra Parte Contratante, y en el curso de seis (6) meses a partir de la primera entrada, permanecer allá hasta un máximo de noventa (90) días, y salir sin necesidad de obtención de visa.
Artículo 2
Los nacionales de una Parte Contratante podrán cruzar la frontera de la otra Parte Contratante a través de los pasos fronterizos abiertos al tránsito internacional de pasajeros.
Artículo 3
El presente Acuerdo no exime a los nacionales de ambas Partes Contratantes de la obligación de cumplir con las normativas vigentes en la República del Paraguay o en la República de Hungría, en materia de entrada, salida o permanencia de los nacionales extranjeros.
Artículo 4
Los nacionales de una Parte Contratante que entren al territorio de la otra Parte
Contratante, titulares de pasaportes comunes vigentes no podrán ejercer actividades remuneradas ni tomar empleo.
Los nacionales de una Parte Contratante, que pretendan ejercer una profesión u otras actividades lucrativas en el territorio de la otra Parte Contratante deberán, antes de la iniciación de su viaje, obtener de la Representación Diplomática o Consular la visa correspondiente.
Artículo 5
Ambas Partes Contratantes se reservan el derecho de no consentir la entrada en su territorio a aquellas personas que consideran indeseables.
Artículo 6
Las Partes Contratantes podrán suspender transitoriamente,  en parte o en todo, la aplicación del presente Acuerdo por razones de orden público, de seguridad o de salud. La implementación y la revocación de tal medida deberá ser notificada a la otra Parte Contratante, por vía diplomática inmediatamente o – a más tardar- tres días después.
Artículo 7
Las autoridades competentes de las Partes Contratantes intercambiarán, por vía diplomática, muestras de sus documentos de viaje. La introducción de un nuevo modelo de pasaportes comunes o la modificación de los pasaportes comunes vigentes deberán ser notificadas con una antelación mínima de treinta días antes de ser introducidos los cambios y sus muestras deberán ser entregadas a la otra Parte Contratante.
Artículo 8
Cualquiera de las Partes Contratantes podrá dar por terminado el presente Acuerdo, mediante comunicación escrita dirigida a la otra Parte Contratante, por vía diplomática, con treinta días de antelación.
Artículo 9
El presente Acuerdo no afectará la vigencia del Acuerdo para la Supresión de Visas para Titulares de Pasaportes Diplomáticos y de Servicio, suscrito el 10 de noviembre de 1992.
Artículo 10
El presente Acuerdo entrará en vigor treinta días después de la última notificación en la que las Partes Contratantes se comuniquen, por escrito y por la vía diplomática, haber cumplido con sus respectivos requisitos legales vigentes necesarios para el efecto.
HECHO en la cuidad de Asunción, a los tres días del mes de julio del año 2003, en dos ejemplares originales, en los idiomas español y húngaro, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Fdo: Por el Gobierno de la República del Paraguay, José Antonio Moreno Ruffinelli, Ministro de Relaciones Exteriores.
Fdo: Por el Gobierno de la República de Hungría, Ferenc Szonyi, Embajador.â€
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los nueve días del mes de setiembre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002290






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