Leyes Paraguayas

Ley Nº 2279 / MODIFICA LOS ARTICULOS 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 7º, 8º, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21 Y 22 Y AMPLIA LA LEY N° 1028/97 “GENERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA



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LEY N° 2.279
QUE MODIFICA LOS ARTICULOS 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 7º, 8º, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21 Y 22 Y AMPLIA LA LEY N° 1028/97 “GENERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícanse los Artículos 1º, 2º, 3º, 5º, 6º, 7º, 8º, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 19, 20, 21 y 22 de la Ley N° 1028/97 “GENERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGIA”, que quedan redactados como sigue:
“Art. 1º.- De la institución de los sistemas. Por la presente ley, se instituye el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (SNCTI) integrado por el conjunto de organismos, instituciones nacionales públicas y privadas, personas físicas y jurídicas dedicadas o relacionadas a las actividades científicas, tecnológicas y de innovación.
Se instituye asimismo el Sistema Nacional de Calidad (SNC) integrado por el conjunto de organismos nacionales públicos y privados y por las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades vinculadas con la calidad.
El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT) podrá instituir otros Sistemas Nacionales, en áreas específicas de las Ciencias y las Tecnologías, cuando el avance en un campo determinado y la importancia de las mismas para el desarrollo científico y tecnológico del país, lo hagan conveniente.”
“Art. 2º.- De las competencias. Compete al Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación estimular y promover la investigación científica y tecnológica, la generación, difusión y transferencia del conocimiento; la invención, la innovación, la educación científica y tecnológica, el desarrollo de tecnologías nacionales y la gestión en materia de ciencia, tecnologías e innovación.
Compete al Sistema Nacional de Calidad promover la investigación científica y tecnológica en el área de calidad y la aplicación y difusión de los servicios de acreditación, de metrología, de normalización y del sistema de evaluación de la conformidad.”
“Art. 3º.- De la ciencia, la tecnología, la innovación, la calidad y la política de desarrollo. El desarrollo de actividades científicas y tecnológicas y de innovación en el país, así como el desarrollo de actividades en el ámbito de la calidad, estarán orientados por políticas y programas específicos impulsados por el sector público y, cuando correspondiere, debidamente coordinados con el sector privado. Estas políticas y programas deben responder a la política de desarrollo social y económico del país.
Las políticas nacionales de ciencia, tecnología e innovación y las políticas nacionales de calidad se desarrollarán basándose en programas preferentemente intersectoriales y multidisciplinarios.”
“Art. 5º.- De la coordinación de los sistemas.  La coordinación, orientación y evaluación general del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación y del Sistema Nacional de Calidad estarán a cargo del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT), organizado como institución pública, autárquica, de composición mixta, dependiente de la Presidencia de la República.
CONACYT tendrá competencia nacional y las resoluciones del mismo, que sean consideradas por el Consejo como fundamentales y referidas a las políticas de desarrollo científico o tecnológico y de los procesos innovativos, así como de la calidad, serán homologadas por decreto del Poder Ejecutivo.”
“Art. 6º.- De la representación. El Ministerio de Relaciones Exteriores habilitará al CONACYT para representar al país en la gestión y ejecución de aquellos programas de ciencia, tecnología, innovación y calidad en los que cooperan o participan organismos internacionales o estados extranjeros.”
“Art. 7º.- De las atribuciones del CONACYT. Son atribuciones del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología:
a) formular y proponer al Gobierno Nacional las políticas nacionales y estrategias de ciencia, tecnología e innovación y de calidad para el país, en concordancia con la política de desarrollo económico y social del Estado. En coordinación con las instituciones relacionadas, supervisar y evaluar la implementación de estas políticas y estrategias;
b) concertar los esfuerzos científicos, tecnológicos, de innovación y de calidad nacionales con los que se realizan en el extranjero, promoviendo las redes de investigación y desarrollo de los mismos;
c) seleccionar, aprobar, supervisar y evaluar las investigaciones financiadas por el FONACYT, para que las mismas  se lleven a cabo dentro de los lineamientos de la política nacional de ciencia, tecnología e innovación y de la política nacional de calidad, formuladas por el CONACYT;
d) asesorar a los Poderes del Estado en todos los aspectos relacionados con las áreas de la competencia del CONACYT;
e) determinar los criterios y/o principios de ciencia, tecnología e innovación y de calidad a ser incorporados en la formulación de políticas nacionales;
f) reglamentar y ejecutar  la política de asignaciones de recursos del FONACYT para la consecución de los fines de la política nacional de ciencia, tecnología e innovación de la política nacional de la calidad;
g) promover la difusión de actividades científicas, tecnológicas, de innovación y de la calidad, así como realizar su ordenamiento y sistematización;
h) promover la normalización y la evaluación de la conformidad de los procesos, productos  y servicios y la generación, uso y aplicación de la tecnología;
i) auspiciar programas de formación y especialización de los recursos humanos necesarios para el desarrollo del Sistema Nacional de Calidad y del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación;
j) incentivar la generación, uso, difusión y aplicación de conocimientos científicos, tecnológicos, de innovación y calidad que sean cultural, social y ambientalmente sustentables;
k) establecer y mantener relaciones con organismos similares públicos y privados del extranjero, así como propiciar la participación de representantes del país en congreso u otro tipo de actividades científicas o técnicas y apoyar el intercambio, la cooperación y la información recíproca en las áreas de competencia del CONACYT;
l) concertar y apoyar la acción de entes públicos nacionales, asociaciones civiles y organismos no gubernamentales en materias de su competencia;
m) promover la racionalización y transparencia en la gestión y aplicación de los recursos públicos y privados destinados a la investigación científica, el desarrollo tecnológico, la innovación y la calidad;
n) definir los conceptos relacionados con las áreas de su competencia, de acuerdo con los criterios establecidos y aceptados a nivel internacional;
o) constituir comisiones permanentes o comisiones ad hoc para el tratamiento y estudio de temas específicos, así como para la evaluación de proyectos específicos, dentro de las áreas de su competencia;
p) participar en las actividades, comisiones o colegiados de cualquier tipo o denominación vinculados a organismos oficiales relacionados con ciencia, tecnología, innovación y calidad;
q) fomentar el desarrollo de la ciencia, tecnología, innovación y calidad por medio de mecanismos de incentivos a instituciones, empresas y personas; 
r) autorizar la realización de convenios, acuerdos, contrataciones y otros instrumentos afines relacionados con el cumplimiento de sus objetivos;
s) administrar sus recursos presupuestarios, realizando las gestiones administrativas que sean necesarias a tal efecto;
t) dictar los reglamentos y resoluciones que se relacionen con las funciones del CONACYT;
u) fijar los montos a percibir por prestación de servicios y actualizarlos periódicamente;
v) fijar remuneraciones adicionales y extraordinarias a los funcionarios del CONACYT, a ser pagadas con los fondos del FONACYT;
w) aprobar el Informe Anual de Actividades, la Memoria y el Balance del año anterior, el anteproyecto de Presupuesto debidamente justificado y los planes de trabajo que el Presupuesto asignado al CONACYT, permitan ejecutar;
x) designar a los miembros del Consejo y a los funcionarios que, juntos con el Presidente del CONACYT, han de suscribir los valores, títulos  y otros documentos, e
y) realizar los demás actos necesarios al cumplimiento de los fines del CONACYT.”
“Art. 8º.- De la composición. El CONACYT estará compuesto de catorce Consejeros titulares e igual número de suplentes, quienes representarán a cada una de las instituciones y sectores siguientes:
1. la Secretaría Técnica de Planificación de la Presidencia de la República, STP;
2. el Ministerio de Industria y Comercio, a través de Instituto Nacional de Tecnología y Normalización, INTN;
3. el Ministerio de Agricultura y Ganadería;
4. el Ministerio de Educación y Cultura;
5. el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social;
6. las Universidades Estatales;
7. las Universidades Privadas;
8. la Unión Industrial Paraguaya, UIP;
9. la Asociación Rural del Paraguay, ARP;
10. la Federación de la Producción, la Industria y el Comercio, FEPRINCO;
11. la Asociación de Pequeñas y Medianas Empresas;
12. las Centrales Sindicales;
13. la Sociedad Científica del Paraguay, y
14. la Asociación Paraguaya para la Calidad.”
“Art. 11.- De la Presidencia del CONACYT. El Presidente del Consejo será designado por el Presidente de la República, de una terna propuesta de entre sus miembros por el CONACYT. El Presidente del Consejo durará dos años en sus funciones y podrá ser reelecto. La elección de la terna se hará de conformidad con la reglamentación que establezca para tal efecto el mismo Consejo. Le compete al Presidente de CONACYT:
a) convocar al Consejo y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del CONACYT;
b) cumplir y hacer cumplir las resoluciones del CONACYT;
c) ejercer la representación legal y oficial del CONACYT, y conferir poderes generales y especiales, previa aprobación del Consejo, en cuanto fuere necesario para el desarrollo de su actividad y el cumplimiento de sus fines;
d) suscribir con los miembros del Consejo y/o los funcionarios que hubieren sido designados especialmente para el efecto los valores, títulos, contratos y otros documentos;
e) ordenar, previa aprobación del Consejo, la instrucción de sumarios administrativos y adoptar en consecuencia las medidas que correspondan, conforme a las leyes y los reglamentos internos del CONACYT;
f) someter a consideración del Consejo las evaluaciones de las auditorias;
g) presentar un informe detallado de las actividades realizadas en cada sesión del Consejo y trimestralmente el informe del avance de ejecución presupuestaria, y
h) someter a consideración del Consejo el Informe Anual de Actividades, la Memoria y el Balance del año anterior; el Anteproyecto de presupuesto debidamente justificado y los planes de trabajo con las modificaciones que el presupuesto asignado al CONACYT para el año fiscal, permitan ejecutar.”
“Art. 12.- De la función honoraria de miembro del CONACYT. Los miembros del CONACYT no percibirán remuneración ni dieta del Estado. Se hallarán equiparados al rango de viceministros en materia de derechos, obligaciones y responsabilidades.
El Presidente del CONACYT será Asesor de la Presidencia de la República en el área de ciencia, tecnología, innovación y calidad. Como tal, se hallará equiparado al rango de Ministro del Poder Ejecutivo, en materia de derechos, obligaciones y responsabilidades.”
“Art. 13.- De la formulación del presupuesto. El CONACYT formulará anualmente su anteproyecto de presupuesto general, previendo los gastos del personal remunerado, los gastos de viaje y viáticos necesarios para el cumplimiento de las actividades que fueran requeridas a los miembros del Consejo, conjuntamente con todos los gastos e ingresos propios previstos para su funcionamiento. Igualmente, incluirá los rubros destinados al FONACYT para el desarrollo de los proyectos y programas de investigación.”
“Art. 14.- De los Secretarios Ejecutivos. El CONACYT y el Organismo Nacional de Acreditación, dependiente del CONACYT, contarán con Secretarios Ejecutivos subordinados al Presidente del Consejo, que tendrán las siguientes funciones y atribuciones:
a) ejecutar las resoluciones del CONACYT;
b) proponer al Consejo los lineamientos generales de las políticas nacionales de ciencia, tecnología, innovación y de calidad, y los planes y programas;
c) elaborar y proponer al Consejo convenios de cooperación científica y tecnológicas a nivel nacional e internacional;
d) desempeñar funciones de enlace, coordinación y armonización entre los sistemas nacionales de ciencia, tecnología e innovación y de calidad o sus organismos integrantes, los organismos internacionales, regionales, sub-regionales, multilaterales y bilaterales, de conformidad con las directivas del CONACYT;  
e) presentar al Consejo propuestas para designar o inscribir delegados oficiales del país a foros internacionales;
f) organizar y coordinar las actividades de las unidades operativas de su dependencia;
g) proponer al Consejo el nombramiento de los responsables de las unidades operativas de su dependencia y del personal técnico y auxiliar, permanente o temporario; y, 
h) cumplir y hacer cumplir las resoluciones del CONACYT.”
“Art. 15.- De la categoría de los Secretarios Ejecutivos. Los Secretarios Ejecutivos serán nombrados por decreto del Poder Ejecutivo a propuesta del Consejo. Tendrán carácter de funcionario público con la categoría de funcionario de confianza del Consejo, y gozarán de la remuneración que les asigne el presupuesto.”
“Art. 16.- De la creación del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología. Créase el Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología – FONACYT. Este fondo se destinará al financiamiento de los programas y proyectos de investigación científica y tecnológica; a la generación y adaptación de nuevas tecnologías y a la difusión de las mismas; al pago de remuneraciones adicionales y extraordinarias fijadas por el CONACYT y al financiamiento de actividades de acreditación y de capacitación apoyados por el CONACYT.”
“Art. 19.- Otros recursos del Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología. Además de los recursos públicos previstos en el Presupuesto General de Gastos de la Nación, son recursos del FONACYT:
a) los fondos provenientes de legados, donaciones, convenios y/o acuerdos que reciba, que estarán exentos de todo tributo nacional, departamental o municipal;
b) los fondos recaudados por la venta de servicios prestados y de publicaciones propias;
c) los aportes en dinero u otros recursos que se otorguen al país, de conformidad con los convenios internacionales y que el gobierno estime que deben ser administrados por el CONACYT;
d) los fondos especiales, para programas específicos, habilitados por el sector privado en favor del FONACYT y cuya administración la llevará con conocimiento del aportante; y,
e) los ingresos propios por cualquier otro concepto lícito.”
“Art. 20.- De las deducciones del Impuesto a la Renta. Las donaciones que realicen los contribuyentes al CONACYT serán deducibles en su totalidad del Impuesto a la Renta, hasta el monto máximo del 5% de lo que le corresponda abonar. Las sumas que excedan dicho porcentaje serán deducidas de conformidad con lo previsto en las Leyes Nos. 302/93 y 125/91 en sus partes pertinentes.”
“Art. 21.- Presupuesto Nacional para Ciencia, Tecnología, Innovación y Calidad. Con el fin de aumentar la eficiencia y eficacia de gasto público destinado a esos efectos, la inclusión de asignaciones presupuestarias para programas de investigación científica, desarrollo tecnológico, innovación y calidad en órganos de la administración central, entidades descentralizadas y gobernaciones, se hará con conocimiento del CONACYT.”
“Art. 22.- Deducción por donaciones para Ciencia, Tecnología, Innovación y Calidad. Para el reconocimiento de las deducciones fiscales, los legados o donaciones deberán ser canalizados a través del FONACYT, y destinados a los programas de investigación científica o tecnológica que respondan a la política nacional de ciencia, tecnología, innovación y calidad.”
Artículo 2º.- Integración del Sistema de Calidad. El Sistema Nacional de Calidad estará integrado por:
a) el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (CONACYT);
b) la Comisión Nacional de Calidad;
c) el Organismo Nacional de Normalización;
d) el Organismo Nacional de Metrología;
e) el Organismo Nacional de Acreditación;
f) la Oficina de Notificación e Información; y,
g) las personas físicas y jurídicas que desarrollan actividades vinculadas o relacionadas a la calidad.
Artículo 3°.- Definiciones. A los efectos de esta ley y todas las normas que en consecuencia tengan que dictarse, adóptase la nomenclatura establecida en la Norma Paraguaya NP-COPANT Guía ISO/IEC 2; entendiéndose por:
Acreditación: Procedimiento por el cual se otorga reconocimiento formal a un organismo o persona competente para efectuar tareas específicas.
Certificación: Procedimiento por el cual una tercera parte asegura por escrito que un producto, proceso o servicio está conforme con los requisitos especificados.
Evaluación de la Conformidad: Cualquier actividad relacionada con la determinación directa o indirecta del cumplimiento de los requisitos pertinentes.
Gestión de la Calidad: Conjunto de actividades de la función empresarial que determinan la política de la calidad, los objetivos y las responsabilidades y se llevan a cabo por medios tales como la planificación de la calidad, el control de calidad, el aseguramiento de calidad y el mejoramiento de la calidad en el marco de un sistema de calidad.
Metrología: Ciencia de la medición que permite establecer el error con el que se realiza una medida y su incertidumbre.
Normalización: Actividad que establece, con respecto a problemas actuales o potenciales, disposiciones de uso común y continuado, dirigida a la obtención del nivel óptimo de orden en un contexto dado.
Reglamento Técnico: Documentos que suministran requisitos técnicos, sea directamente o mediante referencia al contenido de una norma nacional, regional o internacional, una especificación técnica o un código de buenas prácticas, que ha sido declarado por la autoridad competente de carácter obligatorio, de acuerdo con su régimen legal, en prosecución a los objetivos legítimos.
Artículo 4°.- De la responsabilidad del CONACYT en el área de calidad. El Consejo Nacional de Ciencias y Tecnología (CONACYT) en el área de la calidad es responsable de la coordinación de las estrategias de alto nivel y la definición de alcance del trabajo y políticas perseguidas por el Sistema Nacional de Calidad , de acuerdo con el plan estratégico del Gobierno, al desarrollo del sector productivo y a los intereses del consumidor. Igualmente, es responsabilidad del CONACYT la coordinación y orientación de las actividades de normalización, metrología, acreditación y de producción de reglamentos técnicos así como también aquellas actividades vinculadas a la calidad de productos, procesos y servicios en el país.
Artículo 5°.- Funciones del CONACYT en el área de la calidad: Son funciones específicas del CONACYT en el área de calidad:
a) proponer las políticas nacionales orientadas a mejorar la calidad de los productos y servicios;
b) definir las directrices orientadas a lograr el efectivo funcionamiento del Sistema Nacional de Calidad y los organismos que lo componen;
c) identificar las medidas necesarias para el desarrollo de la calidad en todos los niveles y sectores del país;
d) participar de la definición de las directivas para la ejecución de los programas relacionados a la calidad, productividad y competitividad en los sectores de bienes y servicios, conjuntamente con las instituciones reguladoras correspondientes, así como del sector privado; y,
e) la búsqueda de solución de los problemas que requieren mecanismos de articulación y coordinación.
Artículo 6°.- De la Comisión Nacional de Calidad. La Comisión Nacional de Calidad estará conformada por representantes de instituciones públicas y privadas que realizan labores en el área de la calidad y en ella estarán representados necesariamente el Organismo Nacional de Normalización, el Organismo Nacional de Metrología y el Organismo Nacional de Acreditación. La composición y funciones de la Comisión Nacional de la Calidad serán determinadas por decreto reglamentario. La Comisión Nacional de Calidad asesorará al CONACYT en todas las tareas relacionadas al funcionamiento del Sistema Nacional de Calidad.  
Artículo 7°.- De la Coordinación Ejecutiva. La Coordinación Ejecutiva de la Comisión Nacional de la Calidad, estará a cargo de un Coordinador y un Coordinador Alterno designados por el CONACYT de entre los miembros de la Comisión Nacional de Calidad. Esta Coordinación Ejecutiva tendrá como función principal el cumplimiento de las directivas emanadas del CONACYT, a fin de garantizar el desarrollo en el país de las actividades propias del Sistema Nacional de Calidad, de acuerdo con los planes nacionales que contemplen los intereses de la población en general.
Tendrá además las siguientes funciones:
a) ejecutar las políticas establecidas por el CONACYT en el área de la calidad;
b) promover la Política Nacional de Calidad e incrementar los conocimientos y el uso del Sistema Nacional de Calidad, a través de indicadores económicos;
c) presentar al CONACYT el reporte anual de trabajo;
d) representar al Sistema Nacional de Calidad a nivel nacional e internacional;
e) velar por la coordinación entre las instituciones que forman parte del Sistema, así como asegurar el relacionamiento efectivo entre las mismas y el CONACYT;
f) convocar a la Comisión Nacional de la calidad en una reunión conjunta con el CONACYT al menos dos veces al año; y,
g) realizar cualquier otra actividad asignada por el CONACYT.
Artículo 8°. Organismo Nacional de Normalización. El Sistema Nacional de Calidad contará con un Organismo Nacional de Normalización, a fin de dar soporte a las normas paraguayas y asegurar la apropiada aplicación de estas en el comercio.
Artículo 9°. Funciones. El Organismo Nacional de Normalización tendrá las siguientes funciones:
a) planificar, promover y coordinar la elaboración de las Normas Técnicas Paraguayas de uso voluntario, para su homologación y edición oficial;
b) proponer los campos de utilización de Normas Paraguayas como documentos base de reglamentos técnicos de aplicación obligatoria; y,
c) promover y desarrollar los mecanismos de formulación y difusión de las normas técnicas.
Artículo 10.- El Organismo Nacional de Normalización podrá establecer, como partes de su organización, un organismo de certificación, que deberá cumplir con los requisitos internacionalmente aplicados y reconocidos por la acreditación. El Organismo Nacional de Normalización también podrá desarrollar y ejecutar programas de capacitación en áreas de la calidad.
Artículo 11.- El Instituto Nacional de Tecnología y Normalización, INTN es el Organismo Nacional de Normalización, según lo establecido en su Ley Orgánica y normas reglamentarias.
Artículo 12.- Organismo Nacional de Metrología. El Organismo Nacional de Metrología, como parte del Sistema Nacional de Calidad, estará a cargo de las actividades relacionadas a la Metrología en todo el territorio nacional.
Artículo 13.- Funciones. El Organismo Nacional de Metrología tendrá las siguientes funciones:
a) establecer y supervisar la ejecución de la política nacional en el campo   de la Metrología de acuerdo con las normas legales vigentes;
b) ejercer el control y la fiscalización en el campo de la Metrología Legal de conformidad con las normas vigentes y las reglamentaciones específicas en cada área;
c) establecer un Laboratorio Nacional de Metrología, que se encargará de la custodia de los patrones nacionales de las unidades de medida y de implementar y mantener la cadena de trazabilidad de los mismos, a fin de preservar la armonía y compatibilidad en el plano nacional e internacional; 
d) establecer una Red Nacional de Metrología, en la que podrán incorporarse todos los Laboratorios Metrológicos del país que cumplan con los requisitos a ser establecidos en un reglamento que será elaborado por el Organismo Nacional de Metrología; y, 
e) reglamentar el uso de los instrumentos de medición utilizados en la comercialización de bienes y servicios, a fin de preservar la salud pública, la seguridad y la protección al consumidor.
Artículo 14.- El Instituto Nacional de Tecnología y Normalización, INTN es el Organismo Nacional de Metrología, de conformidad con lo establecido en su Ley Orgánica y normas reglamentarias.
Artículo 15.- Organismo Nacional de Acreditación. El Organismo Nacional de Acreditación, dependiente del CONACYT, como parte integrante del Sistema Nacional de Calidad, es la institución responsable de dirigir y administrar el Sistema Nacional de Acreditación y otorgar la acreditación a nivel nacional.
Artículo 16.- Función Principal. El Organismo Nacional de Acreditación tendrá como función principal otorgar la acreditación a los siguientes organismos, con el fin de habilitarlos para realizar actividades, tanto en el ámbito obligatorio como en el voluntario:
a) laboratorios de ensayo y calibración;
b) organismos que realicen la certificación de productos, de sistemas de gestión de calidad o gestión ambiental, así como la certificación de personas;  
c) organismos que realicen inspección o actividades similares de verificación y control, y
d) otros organismos o entidades que requieran de acreditación o evaluación de la competencia de sus servicios, de acuerdo con sistemas internacionalmente reconocidos.
Artículo 17.- Otras funciones. El Organismo Nacional de Acreditación también tendrá las siguientes funciones:
a) llevar un registro de las instituciones, entidades u organismos acreditados en el país;
b) tomar acciones correspondientes a reclamos y observaciones presentadas por cualquier parte interesada, referente a las actividades realizadas por organismos acreditados y otros organismos de acreditación;
c) representar al Paraguay ante foros de acreditación regionales e internacionales;
d) suscribir Acuerdos de Reconocimiento de Acreditación bilaterales o multilaterales;
e) elaborar el reglamento interno y los procedimientos de acreditación, que deberán ser aprobados por el CONACYT;
f) establecer mecanismos de coordinación con otras instituciones nacionales e internacionales, a fin de complementar estas actividades y facilitar la integración y armonización de las acciones relativas a la regulación de la acreditación, las disposiciones y definiciones internacionales aplicadas; y,
g) otorgar el reconocimiento a la implementación de unidades o programas sectoriales de acreditación que por razones especiales deben ser aplicados para satisfacer determinadas necesidades de un sector específico.
Artículo 18.- Organización. El Organismo Nacional de Acreditación estará estructurado de la siguiente forma:
1. El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología CONACYT, que en el área de acreditación tendrá como funciones:
a) el establecimiento de la política nacional de acreditación y la supervisión e implementación de dicha política;
b) el establecimiento de políticos y directivas para el ONA;
c) el nombramiento de una Comisión Asesora de Acreditación;
d) el nombramiento de los miembros del Comité Técnico Permanente;
e) la evaluación crítica del sistema; y,
f) la aprobación de los informes finales para la acreditación a los organismos peticionantes, conforme al dictamen del Comité Técnico Permanente de Acreditación.
2. El Comité Técnico Permanente de Acreditación, estará subordinado al Consejo y conformado por tres técnicos representantes del sector público y tres técnicos representantes del sector privado, especialistas en las áreas de acreditación, certificación, metrología, normalización, y/o inspección y ensayos. Será, igualmente, miembro con voz; pero sin derecho a voto el Secretario Ejecutivo del ONA. Tendrá como funciones:
a) conformar subcomités de especialista para cada área de acreditación;
b) nominar a los auditores certificados o reconocidos para realizar las auditorias correspondientes, de acuerdo con el área de acreditación; y,
c) analizar los informes de los auditores y emitir el dictamen correspondiente.
Los miembros de este Comité serán remunerados por las respectivas instituciones u organizaciones a las que pertenezcan.
3. La Secretaría Ejecutiva, que estará subordinada al CONACYT, tendrá a su cargo la coordinación de todas las actividades del ONA y presidirá el Comité Técnico Permanente. Las demás funciones se establecerán de acuerdo con los reglamentos internos que dicte, a tal efecto, el CONACYT. Los funcionarios de esta secretaría serán remunerados con fondos del Presupuesto General de la Nación, establecidos para el ONA en el Presupuesto del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología CONACYT.
Artículo 19.- Del Certificado de Acreditación. El ONA expedirá un certificado de acreditación al organismo peticionario, en caso de concederse la misma conforme al dictamen del Comité Técnico Permanente de Acreditación. El certificado será refrendado por el Presidente del CONACYT y el Secretario Ejecutivo del ONA. Es atribución del ONA fijar el período de validez y ampliar, suspender o cancelar las acreditaciones concedidas. Los costos que demanden los servicios de acreditación serán abonados por los interesados en la obtención de la acreditación. Las sumas, que en cualquier concepto perciba el Organismo Nacional de Acreditación, serán depositadas en una cuenta abierta a nombre del organismo en el FONACYT (Fondo Nacional de Ciencia y Tecnología).
Artículo 20.- El ONA se regirá en su funcionamiento por lo establecido en la normativa internacional sobre el tema, suscrita y ratificada por el Paraguay, y por reglamentaciones internas a ser dictadas por el CONACYT. Igualmente, establecerá los mecanismos necesarios tendientes a lograr su reconocimiento multilateral a escala regional e internacional.
Artículo 21.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Artículo 22.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a nueve días del mes de octubre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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