Leyes Paraguayas

Ley Nº 2276 / AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR EUGENIO BALBUENA DURE



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LEY N° 2276
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR EUGENIO BALBUENA DURE
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G. 500.000 (Quinientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable otorgada al Señor Eugenio Balbuena Duré.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente. 
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Derógase el Artículo 7º de la Ley Nº 1282/67.
Artículo 5º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de junio del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a nueve días del mes de octubre del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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