Leyes Paraguayas

Ley Nº 2266 / AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA EUTROPIA LEGUIZAMON VDA. DE RAMIREZ.



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LEY Nº 2.266
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEÑORA EUTROPIA LEGUIZAMON VDA. DE RAMIREZ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a G.700.000 (guaraníes setecientos mil) mensuales, la pensión graciable concedida a favor de la señora Eutropia Leguizamón Vda. de Ramírez, esposa del extinto veterano de la Guerra del Chaco Alcibíades Ramírez. 
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- La beneficiaria de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo  4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintiséis días del mes de junio del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a siete días del mes de octubre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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