Leyes Paraguayas

Ley Nº 2251 / APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION EN EDUCACION INTERCULTURAL BILINGÜE ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA



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LEY Nº 2251
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION EN EDUCACION INTERCULTURAL BILINGÜE ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Cooperación en Educación Intercultural Bilingüe entre la República del Paraguay y la República de Bolivia, firmado en la ciudad de Asunción, el 4 de diciembre de 2002, cuyo texto es como sigue:
“CONVENIO DE COOPERACION
EN EDUCACION INTERCULTURAL BILINGÜE
ENTRE
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y
LA REPUBLICA DE BOLIVIA
La República del Paraguay y la República de Bolivia, en adelante denominadas las “Partes”;
CONSIDERANDO la situación de alto riesgo de las poblaciones indígenas y rurales en cuando al desarraigo de sus comunidades de origen, deterioro de su identidad cultural y empobrecimiento económico;
TENIENDO EN CUENTA que la educación intercultural bilingüe (EIB) es el instrumento privilegiado para el afianzamiento de la identidad cultural y el desarrollo de sus recursos humanos;
CONSCIENTES de la necesidad de que exista un marco institucional que regule las relaciones de cooperación entre ambos países, para reforzar el valor del diálogo, el intercambio de experiencias y la solidaridad;
DESEOSOS de articular programas que movilicen recursos administrativos intersectoriales, entre otros, salud, agricultura y economía, para favorecer la participación efectiva en la construcción de espacios de desarrollo que afiancen el arraigo, la cohesión y la identidad de las culturas;
CONVIENEN:
Artículo 1
La creación de una Red de Educación Intercultural Bilingüe que integre a cada uno de los dos países por intermedio de sus respectivos Ministerios de Educación y sus entidades de Educación Bilingüe.
Artículo 2
Los objetivos de la Red son:
a) Intercambiar experiencias en el área de la EIB por medio de Programas de Pasantías de especialistas del área y docentes.
b) Recurrir, de común acuerdo, a los organismos internacionales y a las organizaciones no gubernamentales con el fin de obtener recursos financieros y asistencia técnica para desarrollar los programas y estrategias que respondan a los objetivos del Convenio.
c) Promover en las Partes estudios e investigaciones interdisciplinarios en áreas tales como: educación, salud, agricultura y economía, para fortalecer el arraigo y el desarrollo socio – cultural y económico de las poblaciones rurales de alto riesgo mediante estrategias de descentralización, autogestión y autoeducación.
d) Coadyuvar para una mayor y más efectiva vinculación entre sus sociedades en atención a sus necesidades fundamentales.
Artículo 3
Las Partes podrán extender el desarrollo de su esfera de actividades a otros países sudamericanos de similar situación lingüística y que expresen su interés en ello.
Artículo 4
Las Partes informarán la designación de un Responsable para el seguimiento de los programas y proyectos aprobados en el marco de la Red de Educación Intercultural Bilingüe así como de aquellos que emanen de reuniones internacionales sobre la materia.
Artículo 5
Los encargados de la cooperación podrán establecer un equipo de evaluación de los programas y proyectos, integrados por técnicos de las Partes.
Artículo 6
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última comunicación, por escrito y por la vía diplomática, en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de sus formalidades legales internas para el efecto.
Artículo 7
El presente Convenio tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el Convenio, mediante notificación escrita y surtirá sus efectos seis (6) meses después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por la otra Parte. Su terminación no afectará los programas y proyectos en marcha, salvo que las Partes acuerden lo contrario.
Artículo 8
El presente Convenio podrá ser modificado o enmendado a propuesta de una o ambas Partes.
Artículo 9
Cualquier divergencia en la interpretación y aplicación del presente Convenio será resuelta, de común acuerdo, por las Partes.
Firmado en la ciudad de Asunción, a los cuatro días del mes de diciembre del año 2002, en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Fdo.: Por la República de Bolivia, Carlos Saavedra Bruno, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Fdo.: Por la República del Paraguay, José Antonio Moreno Ruffinelli, Ministro de Relaciones Exteriores.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002251






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