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LEY Nº 2251
QUE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION EN EDUCACION INTERCULTURAL BILINGÜE ENTRE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y LA REPUBLICA DE BOLIVIA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º.- Apruébase el Convenio de Cooperación en Educación Intercultural Bilingüe entre la República del Paraguay y la República de Bolivia, firmado en la ciudad de Asunción, el 4 de diciembre de 2002, cuyo texto es como sigue:
“CONVENIO DE COOPERACION
EN EDUCACION INTERCULTURAL BILINGÜE
ENTRE
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y
LA REPUBLICA DE BOLIVIA
EN EDUCACION INTERCULTURAL BILINGÜE
ENTRE
LA REPUBLICA DEL PARAGUAY Y
LA REPUBLICA DE BOLIVIA
La República del Paraguay y la República de Bolivia, en adelante denominadas las “Partes”;
CONSIDERANDO la situación de alto riesgo de las poblaciones indígenas y rurales en cuando al desarraigo de sus comunidades de origen, deterioro de su identidad cultural y empobrecimiento económico;
CONSIDERANDO la situación de alto riesgo de las poblaciones indígenas y rurales en cuando al desarraigo de sus comunidades de origen, deterioro de su identidad cultural y empobrecimiento económico;
TENIENDO EN CUENTA que la educación intercultural bilingüe (EIB) es el instrumento privilegiado para el afianzamiento de la identidad cultural y el desarrollo de sus recursos humanos;
CONSCIENTES de la necesidad de que exista un marco institucional que regule las relaciones de cooperación entre ambos países, para reforzar el valor del diálogo, el intercambio de experiencias y la solidaridad;
DESEOSOS de articular programas que movilicen recursos administrativos intersectoriales, entre otros, salud, agricultura y economía, para favorecer la participación efectiva en la construcción de espacios de desarrollo que afiancen el arraigo, la cohesión y la identidad de las culturas;
CONVIENEN:
Artículo 1
La creación de una Red de Educación Intercultural Bilingüe que integre a cada uno de los dos países por intermedio de sus respectivos Ministerios de Educación y sus entidades de Educación Bilingüe.
La creación de una Red de Educación Intercultural Bilingüe que integre a cada uno de los dos países por intermedio de sus respectivos Ministerios de Educación y sus entidades de Educación Bilingüe.
Artículo 2
Los objetivos de la Red son:
a) Intercambiar experiencias en el área de la EIB por medio de Programas de Pasantías de especialistas del área y docentes.
b) Recurrir, de común acuerdo, a los organismos internacionales y a las organizaciones no gubernamentales con el fin de obtener recursos financieros y asistencia técnica para desarrollar los programas y estrategias que respondan a los objetivos del Convenio.
c) Promover en las Partes estudios e investigaciones interdisciplinarios en áreas tales como: educación, salud, agricultura y economía, para fortalecer el arraigo y el desarrollo socio – cultural y económico de las poblaciones rurales de alto riesgo mediante estrategias de descentralización, autogestión y autoeducación.
d) Coadyuvar para una mayor y más efectiva vinculación entre sus sociedades en atención a sus necesidades fundamentales.
Los objetivos de la Red son:
a) Intercambiar experiencias en el área de la EIB por medio de Programas de Pasantías de especialistas del área y docentes.
b) Recurrir, de común acuerdo, a los organismos internacionales y a las organizaciones no gubernamentales con el fin de obtener recursos financieros y asistencia técnica para desarrollar los programas y estrategias que respondan a los objetivos del Convenio.
c) Promover en las Partes estudios e investigaciones interdisciplinarios en áreas tales como: educación, salud, agricultura y economía, para fortalecer el arraigo y el desarrollo socio – cultural y económico de las poblaciones rurales de alto riesgo mediante estrategias de descentralización, autogestión y autoeducación.
d) Coadyuvar para una mayor y más efectiva vinculación entre sus sociedades en atención a sus necesidades fundamentales.
Artículo 3
Las Partes podrán extender el desarrollo de su esfera de actividades a otros países sudamericanos de similar situación lingüística y que expresen su interés en ello.
Las Partes podrán extender el desarrollo de su esfera de actividades a otros países sudamericanos de similar situación lingüística y que expresen su interés en ello.
Artículo 4
Las Partes informarán la designación de un Responsable para el seguimiento de los programas y proyectos aprobados en el marco de la Red de Educación Intercultural Bilingüe así como de aquellos que emanen de reuniones internacionales sobre la materia.
Las Partes informarán la designación de un Responsable para el seguimiento de los programas y proyectos aprobados en el marco de la Red de Educación Intercultural Bilingüe así como de aquellos que emanen de reuniones internacionales sobre la materia.
Artículo 5
Los encargados de la cooperación podrán establecer un equipo de evaluación de los programas y proyectos, integrados por técnicos de las Partes.
Los encargados de la cooperación podrán establecer un equipo de evaluación de los programas y proyectos, integrados por técnicos de las Partes.
Artículo 6
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última comunicación, por escrito y por la vía diplomática, en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de sus formalidades legales internas para el efecto.
El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la última comunicación, por escrito y por la vía diplomática, en que las Partes se notifiquen el cumplimiento de sus formalidades legales internas para el efecto.
Artículo 7
El presente Convenio tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el Convenio, mediante notificación escrita y surtirá sus efectos seis (6) meses después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por la otra Parte. Su terminación no afectará los programas y proyectos en marcha, salvo que las Partes acuerden lo contrario.
El presente Convenio tendrá una duración indefinida. Cualquiera de las Partes podrá dar por terminado el Convenio, mediante notificación escrita y surtirá sus efectos seis (6) meses después de la fecha en que la notificación haya sido recibida por la otra Parte. Su terminación no afectará los programas y proyectos en marcha, salvo que las Partes acuerden lo contrario.
Artículo 8
El presente Convenio podrá ser modificado o enmendado a propuesta de una o ambas Partes.
El presente Convenio podrá ser modificado o enmendado a propuesta de una o ambas Partes.
Artículo 9
Cualquier divergencia en la interpretación y aplicación del presente Convenio será resuelta, de común acuerdo, por las Partes.
Cualquier divergencia en la interpretación y aplicación del presente Convenio será resuelta, de común acuerdo, por las Partes.
Firmado en la ciudad de Asunción, a los cuatro días del mes de diciembre del año 2002, en dos ejemplares originales, en idioma español, siendo ambos textos igualmente auténticos.
Fdo.: Por la República de Bolivia, Carlos Saavedra Bruno, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Fdo.: Por la República del Paraguay, José Antonio Moreno Ruffinelli, Ministro de Relaciones Exteriores.”
Fdo.: Por la República de Bolivia, Carlos Saavedra Bruno, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto.
Fdo.: Por la República del Paraguay, José Antonio Moreno Ruffinelli, Ministro de Relaciones Exteriores.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los treinta y un días del mes de julio del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados a los veinticinco días del mes de setiembre del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.