Leyes Paraguayas

Ley N潞 2082 / DECLARA EN SITUACION DE EMERGENCIA LA REGION OCCIDENTAL DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY



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LEY  N° 2.082
QUE DECLARA EN SITUACION DE EMERGENCIA LA REGION OCCIDENTAL DE LA REPUBLICA DEL PARAGUAY
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1º.- Declárase en situación de emergencia nacional la Región Occidental, de conformidad con el Artículo 202, numeral 13 de la Constitución Nacional, por un período de seis meses, a contar desde la entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 2º.- Durante el período de vigencia de la presente Ley estarán sujetos a las disposiciones de la misma las entidades financieras reguladas y fiscalizadas por el Banco Central del Paraguay y los deudores de esas entidades financieras, ubicados en el área delimitada en el Artículo 1°.
Artículo 3º.- Suspéndese por un período de seis meses, a contar desde la entrada en vigencia de la presente Ley, la aplicación de lo dispuesto por el inciso d), Artículo 54 de la Ley N° 861/96 y de cualquier disposición del Banco Central del Paraguay relativa a refinanciación, renovación o calificación de deudas, respecto de las personas físicas o jurídicas domiciliadas en el área delimitada en el Artículo 1°, que hayan contraído obligaciones con cualesquiera de las entidades financieras o bancarias mencionadas en el Artículo 2°.
Artículo 4º.- Establécese un período de gracia de un año para el pago de capital e intereses de las obligaciones asumidas por las personas físicas o jurídicas domiciliadas en el área delimitada en el Artículo 1°, respecto de cualesquiera de las entidades financieras o bancarias mencionadas en el Artículo 2°.
Artículo 5º.- Autorízase al Banco Central del Paraguay a reglamentar los aspectos contables y operativos de la presente Ley.
Artículo 6º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los trece días del mes de febrero del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a los veintisiete días del mes de febrero del año dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2) de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley N潞 00000002082






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