Leyes Paraguayas

Ley Nº 2242 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR JOSE DOMINGO GONZALEZ



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LEY N° 2.242
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR JOSE DOMINGO GONZALEZ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G.700.000 (guaraníes setecientos mil) mensuales, a favor del señor José Domingo González, excombatiente.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de junio del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002242






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