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LEY Nツー 2.242
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEテ前R JOSE DOMINGO GONZALEZ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツー.- Concテゥdese pensiテウn graciable de G.700.000 (guaranテュes setecientos mil) mensuales, a favor del seテアor Josテゥ Domingo Gonzテ。lez, excombatiente.
Artテュculo 2ツコ.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツコ.- El beneficiario de esta pensiテウn no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツー.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a diecisiete dテュas del mes de junio del aテアo dos mil tres, y por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a dieciocho dテュas del mes de setiembre del aテアo dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artテュculo 204 de la Constituciテウn Nacional.