Leyes Paraguayas

Ley Nツコ 2237 / AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEテ前RA HERMELINDA GONZALEZ DE PEREZ



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LEY Nツコ 2.237
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEテ前RA HERMELINDA GONZALEZ DE  PEREZ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artテュculo 1ツー.- Aumテゥntase a Gs. 700.000 (setecientos mil guaranテュes) mensuales, la pensiテウn graciable concedida a favor de la seテアora Hermelinda Gonzテ。lez de Pテゥrez, テコnica heredera del extinto Lisiado de la Guerra del Chaco, Cabo 2ツー Josテゥ Patrocinio Gonzテ。lez Herrera.
Artテュculo 2ツコ.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツコ.- La beneficiaria de esta pensiテウn no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツコ.- Derテウgase el Artテュculo 47 de la Ley Nツー 178, de fecha 17 de junio de 1993.
Artテュculo 5ツー.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a diecisiete dテュas del mes de junio del aテアo dos mil tres, y por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a dieciocho dテュas del mes de setiembre del aテアo dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artテュculo 204 de la Constituciテウn Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nツコ 00000002237






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