Leyes Paraguayas

Ley Nº 2235 / AMPLIA Y MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003, APROBADO POR LEY N° 2.061, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2002, HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS – MINISTERIO DE HACIENDA



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LEY Nº 2.235
QUE AMPLIA Y MODIFICA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003, APROBADO POR LEY N° 2.061, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2002, HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS – MINISTERIO DE HACIENDA.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central, Honorable Cámara de Diputados, por la suma de Gs. 1.583.709.381 (Guaraníes un mil quinientos ochenta y tres millones setecientos nueve mil trescientos ochenta y uno), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, Honorable Cámara de Diputados, por la suma de Gs. 1.583.709.381 (Guaraníes un mil quinientos ochenta y tres millones setecientos nueve mil trescientos ochenta y uno), y apruébase la modificación de los gastos por la suma de Gs. 158.147.600 (Guaraníes ciento cincuenta y ocho millones ciento cuarenta y siete mil seiscientos), que afectará al Presupuesto 2003 del Ministerio de Hacienda, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la Modificación de las Remuneraciones del Anexo del Personal correspondiente al Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2003, de la Honorable Cámara de Diputados y del Ministerio de Hacienda, cuyo detalle se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Con carácter de excepción no se aplicará lo dispuesto en los Artículos 6°, 27 y 30 de la Ley 2061/2002 para la Honorable Cámara de Diputados y exceptúase lo dispuesto en el Artículo 24 de la mencionada Ley, en lo referente a las reprogramaciones retroactivas para el Ministerio de Hacienda.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a cinco días del mes de junio del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 207, numeral 2 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002235






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