Leyes Paraguayas

Ley Nツコ 2232 / AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEテ前R LUIS BELTRAN GALLARDO



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LEY Nツコ 2.232
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEテ前R LUIS BELTRAN GALLARDO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE 
LEY
Artテュculo 1ツコ.- Aumテゥntase a G. 700.000 (Setecientos mil guaranテュes) mensuales, la pensiテウn graciable concedida al Seテアor Luis Beltrテ。n Gallardo, artista nacional.
Artテュculo 2ツー.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley, serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツー.- El beneficiario de esta pensiテウn graciable no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツー.- Derテウgase el Artテュculo 1ツー de la Ley Nツコ 1767 del 17 de setiembre de 2001.
Artテュculo 5ツー.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a los veintinueve dテュas del mes de mayo del aテアo dos mil tres, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a los veintiocho dテュas del mes de agosto del aテアo dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el Artテュculo 204 de la Constituciテウn Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nツコ 00000002232






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