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LEY Nツコ 2.211
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A LA SEテ前RA MARIA SIXTA REYES VDA. DE LEZCANO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツコ.- Concテゥdese pensiテウn graciable de G. 750.000 (Setecientos cincuenta mil guaranテュes) mensuales, a favor de la Seテアora Marテュa Sixta Reyes Vda. de Lezcano, esposa del veterano de la Guerra del Chaco, Cabo 2ツー Cテ。ndido Lezcano.
Artテュculo 2ツー.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley, serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツー.- La beneficiaria de esta pensiテウn no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツー.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a los veintidテウs dテュas del mes de mayo del aテアo dos mil tres, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a veintiocho dテュas del mes de agosto del aテアo dos mil tres, de conformidad a lo dispuesto en el Artテュculo 204 de la Constituciテウn Nacional