Leyes Paraguayas

Ley Nº 2179 / MODIFICA EL ARTICULO 8° DE LA LEY N° 238/54 “DE LA CAJA DE SEGUROS SOCIALES DE EMPLEADOS Y OBREROS FERROVIARIOS



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LEY N° 2.179
QUE MODIFICA EL ARTICULO 8° DE LA LEY N° 238/54 “DE LA CAJA DE SEGUROS SOCIALES DE EMPLEADOS Y OBREROS FERROVIARIOS”.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 8° de la Ley N° 238/54 “De la Caja de Seguros Sociales de Empleados y Obreros Ferroviarios”, que queda redactado como sigue:
“Art. 8°.- Directorio.  La administración de la Caja estará a cargo de un Directorio, constituido por un Presidente designado por el Poder Ejecutivo a propuesta del Ministerio de Justicia y Trabajo, por un representante de la empresa ferroviaria, y dos representantes jubilados. Así mismo, será designado un suplente por cada representante titular.
En caso de omisión en la designación de los miembros, el Poder Ejecutivo efectuará los nombramientos un mes antes del fenecimiento del mandato de los miembros en ejercicio”.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a diez días del mes de abril del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de junio del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002179






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