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LEY N° 2177
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003, APROBADO POR LEY N° 2061 DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2002, CAMARA DE SENADORES – DEFENSORIA DEL PUEBLO.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central, Cámara de Senadores - Defensoría del Pueblo, por la suma de G. 833.000.000 (Guaraníes ochocientos treinta y tres millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación de los gastos de la Administración Central, Cámara de Senadores - Defensoría del Pueblo, por la suma de G. 833.000.00 (Guaraníes ochocientos treinta y tres millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de junio del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de junio del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.