Leyes Paraguayas

Ley Nº 2176 / AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003, APROBADO POR LEY N° 2061, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2002, UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION – FACULTAD DE CIENCIAS MEDICAS



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LEY  N° 2176
QUE AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003, APROBADO POR LEY N° 2061, DE FECHA 31 DE DICIEMBRE DE 2002, UNIVERSIDAD NACIONAL DE ASUNCION – FACULTAD DE CIENCIAS MEDICAS.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Apruébase la ampliación en la estimación de los ingresos de la Administración Central, Tesoro Nacional y Ministerio de Educación y Cultura, por la suma de G. 8.000.000.000 (Guaraníes ocho mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 2º.- Apruébase la ampliación en la estimación de los ingresos de las Entidades Descentralizadas, Universidad Nacional de Asunción, por la suma de G. 8.000.000.000 (Guaraníes ocho mil millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central, por la suma de G. 8.000.000.000 (Guaraníes ocho mil millones), que estará afectada al Presupuesto 2003 del Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 4°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para las Entidades Descentralizadas, por la suma de G. 8.000.000.000 (Guaraníes ocho mil millones), que estará afectada al Presupuesto 2003 de la Universidad Nacional de Asunción, de acuerdo al Anexo que se adjunta y forma parte de la presente Ley.
Artículo 5°.- Apruébase con carácter de excepción de lo dispuesto en el Artículo 30 de la Ley N° 2061/2002 “QUE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2003”.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de mayo del año dos mil tres, y por la Honorable Cámara de Senadores, a veintisiete días del mes de junio del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002176






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