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LEY Nツー 2171
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEテ前RA EMETERIA MARINA ACOSTA VDA. DE MORENO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツー.- Aumテゥntase a Gs. 1.000.000 (un millテウn de guaranテュes) mensuales, la pensiテウn graciable concedida a favor del Seテアora Emeteria Marina Vda. de Moreno, esposa del ex 窶 Senador de la Naciテウn Don Juan Carlos Moreno Gonzテ。lez.
Artテュculo 2ツー.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta Ley serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツー.- La beneficiaria de esta pensiテウn no podrテ。 acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツー.- Derテウgase el Artテュculo 10 de la Ley Nツー 1321/88.
Artテュculo 5ツー.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Senadores el veintinueve de mayo del aテアo dos mil tres y por la Honorable Cテ。mara de Diputados, el veintiseis de junio del aテアo dos mil tres, quedando sancionado el mismo de conformidad al Artテュculo 204 de la Constituciテウn Nacional