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LEY N° 2159
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE AL SEÑOR AMBROSIO ESPINOLA MELGAREJO
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Auméntase a Gs. 700.000 (setecientos mil guaraníes) mensuales, la pensión graciable concedida a favor del Señor Ambrosio Espínola Melgarejo, exconscripto de la Armada Nacional.
Artículo 2°.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código Presupuestario vigente.
Artículo 3°.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4°.- Derógase el Artículo 40 de la Ley N° 83/91.
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores el seis de marzo del año dos mil tres y por la Honorable Cámara de Diputados, el diecinueve de junio del año dos mil tres, quedando sancionado el mismo de conformidad al Artículo 204 de la Constitución Nacional