Leyes Paraguayas

Ley Nº 2137 / CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR JUAN PABLO ALFONSO RAMIREZ



Descargar Archivo: Ley N° 2137 (51.19 KB)


LEY N° 2137
QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE AL SEÑOR JUAN PABLO ALFONSO RAMIREZ
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Concédese pensión graciable de G. 1.000.000 (Guaraníes un millón) mensuales, a favor del Señor Juan Pablo Alfonso Ramírez, artista nacional.
Artículo 2º.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensión dispuesta en esta Ley, serán proveídos por la Dirección General del Tesoro a la Dirección de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretaría de Estado de Administración Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Código presupuestario vigente. 
Artículo 3º.- El beneficiario de esta pensión no podrá acogerse a otros beneficios jubilatorios.
Artículo 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintinueve días del mes de mayo del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002137






De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros