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LEY Nツー 2.123
QUE AUMENTA PENSION GRACIABLE A LA SEテ前RA TERESA LOPEZ VDA. DE LOPEZ.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artテュculo 1ツー.- Aumテゥntase a G. 700.000 (Guaranテュes setecientos mil ) mensuales, la pensiテウn graciable concedida a favor de la seテアora Teresa Lテウpez Vda. de Lテウpez, esposa del lisiado de la Guerra del Chaco, don Nicolテ。s Lテウpez Jimテゥnez.
Artテュculo 2ツー.- Los fondos a ser transferidos para hacer efectiva la pensiテウn dispuesta en esta ley serテ。n proveテュdos por la Direcciテウn General del Tesoro a la Direcciテウn de Jubilaciones y Pensiones, dependiente de la Subsecretarテュa de Estado de Administraciテウn Financiera del Ministerio de Hacienda, conforme al Cテウdigo Presupuestario vigente.
Artテュculo 3ツー.- La beneficiaria de esta pensiテウn no podrテ。 acogerse a otras similares u otros beneficios jubilatorios.
Artテュculo 4ツー.- Derテウgase el Artテュculo 6ツー de la Ley Nツー 122 del 2 de octubre de 1969.
Artテュculo 5ツー.- Comunテュquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cテ。mara de Diputados, a veintitrテゥs dテュas del mes de enero del aテアo dos mil tres, y por la Honorable Cテ。mara de Senadores, a veintisiete dテュas del mes de mayo del aテアo dos mil tres, quedando sancionado el mismo, de conformidad con lo dispuesto en el Artテュculo 204 de la Constituciテウn Nacional.