Leyes Paraguayas

Ley Nº 2115 / DEROGA EL ARTICULO 6° DE LA LEY N° 125 DEL 11 DE ENERO DE 1993



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LEY N° 2115
QUE DEROGA EL ARTICULO 6° DE LA LEY N° 125 DEL 11 DE ENERO DE 1993
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Derógase el Artículo 6° de la Ley N° 125 del 11 de enero de 1993 "QUE CONCEDE PENSION GRACIABLE A VARIAS PERSONAS”.
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil dos, quedando sancionado el mismo por la Honorable Cámara de Diputados, a veintisiete días del mes de mayo del año dos mil tres, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

Archivos adjuntos Antecedente

Antecedente de la Ley Nº 00000002115






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