Leyes Paraguayas

Ley Nº 5582 / APRUEBA LA ENMIENDA AL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO DEL GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE SUDAMÉRICA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS (GAFISUD)



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​LEY N° 5582
QUE APRUEBA LA ENMIENDA AL MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO DEL GRUPO DE ACCIÓN FINANCIERA DE SUDAMÉRICA CONTRA EL LAVADO DE ACTIVOS (GAFISUD)
EL CONGRESO DE LA NACIÓN PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Apruébase, la “Enmienda al Memorando de Entendimiento del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD)”, adoptada en la ciudad de Antigua, Guatemala, el 11 de diciembre de 2014 y cuyo texto es como sigue:
“Enmienda al Memorando de Entendimiento del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD)
Considerando que el Artículo X del Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados miembros del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos, suscrito el 8 de diciembre de 2000 en Cartagena de Indias, establece que el Memorando podrá ser modificado por el Consejo de Autoridades a propuesta del Pleno del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD).
Considerando que el Consejo de Autoridades del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD), en reunión llevada a cabo el 6 de diciembre de 2001 en Santiago de Chile, decidió modificar el Memorando de Entendimiento introduciendo el inciso c) en el artículo primero, referido así establecimiento de medidas para la prevención y eliminación de la financiación del terrorismo entre los objetivos.
Considerando que el Consejo de Autoridades del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD), en reunión llevada a cabo el 21 de julio de 2006 en Brasilia, decidió modificar los numerales 3 y 4 del artículo V y el artículo VI del Memorando de Entendimiento, sobre aspectos relacionados a la suspensión o desvinculación del Grupo de los miembros.
Conscientes del proceso de consolidación del Organismo que afianza su posicionamiento en la región y su proyección a nivel global.
Reconociendo que de los presentes países que actualmente integran el Organismo, varias no se encuentran geográficamente ubicados en Sudamérica.
Considerando que el Grupo de Acción Financiera (GAFI), actualizó sus estándares y aprobó los estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo y de la proliferación - Las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI).
Considerando que todos los miembros que integran el Organismo son países latinoamericanos.
Los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros del Organismo, acuerdan lo siguiente:
Primero. Modificar y adoptar denominación adicional del organismo: "Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT)".
En consecuencia, en donde se mencione el Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD), en el Memorando de Entendimiento se realizará la adición del término Grupo de Acción Financiera de Latinoamérica (GAFILAT), en todas sus partes, donde ambas denominaciones podrán ser utilizadas indistintamente, separadas o las dos en conjunto.
Segundo. Creación de la Vicepresidencia con el objetivo de que quien ejerza la misma coadyuve en la gestión de la Presidencia y se encuentre en pleno conocimiento de las medidas de mediano y largo plazo que incidirían en el momento del ejercicio de su Presidencia.
Por tanto, en el Artículo V. Estructura y Funciones del Memorando de Entendimiento se incluye como numeral cinco punto dos (5.2) el siguiente texto:
“5.2. El Vicepresidente de GAFISUD/GAFILAT será elegido por el Pleno de Representantes, de entre uno de sus miembros. Asistirá consultivamente al Presidente Pro Tempore, y coadyuvará en la elaboración y ejecución de las políticas y acciones de mediano y largo plazo del Organismo, asesorando en cualquier acción, programa, plan o actividad que transcienda temporalmente la Presidencia Pro Tempore. El Vicepresidente asumirá la Presidencia Pro Tempore una vez finalice la anterior.”
Tercero. Incluir en el Memorando de Entendimiento el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva y en el texto respectivo de la Declaración Política y en el Preámbulo.
Cuarto. Modificar el Artículo I. Objetivos del Memorando de Entendimiento, en sus cláusulas l.b. y I.c., eliminando la cláusula I.c. y dejando la cláusula l.b. bajo el siguiente texto:
“b) Reconocer y aplicar las Recomendaciones del Grupo de Acción Financiera (GAFI), y las Recomendaciones y medidas que adopte el GAFISUD/GAFILAT.”
Quinto. Sustituir en el texto respectivo de la Declaración Política, el Preámbulo y el Memorando de Entendimiento lo siguiente: a) el nombre "Grupo de Acción Financiera Internacional" y "Grupo de Acción Financiera Internacional contra el Blanqueo de Capitales" por “Grupo de Acción Financiera (GAFI)”; b) la palabra "blanqueo" por “lavado” en el octavo párrafo de la Declaración Política y c) la palabra “este” por “estos” en el noveno párrafo de la Declaración Política.
Sexto. Se mantienen en vigencia todas las demás disposiciones del Memorando de Entendimiento entre los Gobiernos de los Estados del Grupo de Acción Financiera de Sudamérica contra el Lavado de Activos (GAFISUD), y sus modificatorias, incluyendo los derechos y obligaciones de los países miembros, tanto como las contribuciones anuales.
Séptimo. Las modificaciones contenidas en la presente Enmienda entrarán en vigor para cada uno los Gobiernos de los Estados parte del Organismo, una vez que los mismos depositen el documento en el cual conste que se ha dado cumplimiento de los procedimientos internos necesarios al efecto.
En aceptación y ratificación del total contenido de la presente Enmienda y el Memorando de Entendimiento modificado, se firma en 2 (dos) ejemplares originales del mismo tenor, quedando uno depositado en la Secretaría del GAFISUD/GAFILAT, el día 11 del mes de diciembre del año 2014 en Antigua, Guatemala.
Fdo.: Por la República del Paraguay, Oscar A. Boidanich Ferreira, Ministro - Secretario Ejecutivo de la SEPRELAD.
Fdo.: Por GAFISUD/GAFILAT, Luis Edmundo Suarez, Presidente Pro Tempore 2014 GAFISUD/GAFILAT.
Fdo.: Por GAFISUD/GAFILAT, Esteban Sergio Fullin, Secretario Ejecutivo GAFISUD/GAFILAT.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo. 
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a veintiséis días del mes de noviembre del año dos mil quince, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a diecisiete días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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