Leyes Paraguayas

Ley Nº 5575 / DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, UNA FRACCIÓN DE INMUEBLE, INDIVIDUALIZADA COMO PARTE DE LA FINCA Nº 4.637, UBICADA EN EL BARRIO LA ENCARNACIÓN DEL CITADO MUNICIPIO, PARA APERTURA DE CALLE



Descargar Archivo: Ley N° 5575 (75.7 KB)


LEY N° 5.575
QUE DECLARA DE UTILIDAD PÚBLICA E INTERÉS SOCIAL Y EXPROPIA A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN LORENZO, UNA FRACCIÓN DE INMUEBLE, INDIVIDUALIZADA COMO PARTE DE LA FINCA Nº 4.637, UBICADA EN EL BARRIO LA ENCARNACIÓN DEL CITADO MUNICIPIO, PARA APERTURA DE CALLE.
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1.° Declárase de utilidad pública e interés social y exprópiase a favor de la Municipalidad de San Lorenzo, una fracción de inmueble individualizada como parte de la Finca Nº 4.637, ubicada en el barrio La Encarnación del citado municipio, para apertura de una calle pública, cuyas dimensiones y linderos son los siguientes:    
AL NORTE: Con Rumbo S 73º 59’ 1” E (Sur, setenta y tres grados, cincuenta y nueve minutos, un segundo, Este), mide 6 m (seis metros), linda con la calle vecinal;
AL SUR: Con Rumbo N 66º 20’ 5” W (Norte, sesenta y seis grados, veinte minutos, cinco segundos, Oeste), mide 6 m (seis metros), linda con la Calle Teniente Molas;
AL ESTE: Con Rumbo S 30º 36’ 55” W (Sur, treinta grados, treinta y seis minutos, cincuenta y cinco segundos, Oeste), mide 28,35 m (veintiocho metros con treinta y cinco centímetros), linda con el Lote Nº 5 con Cta. Cte. Ctral. Nº 27-0276- 08.
AL OESTE: Con Rumbo N 18º 1’ 19” E (Norte, dieciocho grados, un minuto, diecinueve segundos, Este), mide 28,20 m (veintiocho metros con veinte centímetros), linda con el resto de la fracción.
SUPERFICIE: 171 m2 1.400 cm2 (CIENTO SETENTA Y UN METROS CUADRADOS CON UN MIL CUATROCIENTOS CENTÍMETROS CUADRADOS).
Los vértices 1 y 2 tienen las coordenadas (U.T.M.)
Vértice Nº 1: N = 7195294,09        E = 448317,39
Vértice Nº 2: N = 7195300,38        E = 448303,04
Artículo 2.° Procédase a indemnizar a las personas que legítimamente acrediten la calidad de propietarios del inmueble expropiado, conforme con lo dispuesto por la Constitución Nacional y las leyes. La Municipalidad de San Lorenzo y los propietarios acordaran en un plazo de noventa días el precio de la Finca expropiada. En caso de no haber acuerdo en el citado plazo, las partes recurrirán al Juzgado de Primera Instancia que corresponda, a los efectos de la determinación judicial del precio. 
Artículo 3.° Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Diputados, a los veinticuatro días del mes de setiembre del año dos mil quince, y por la Honorable Cámara de Senadores, a los tres días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, queda sancionado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 204 de la Constitución Nacional.

De interes

¿Tienes alguna duda? ponte en contacto con nosotros