Leyes Paraguayas

Ley Nº 4931 / MODIFICA EL ARTICULO 7° DE LA LEY N° 704/95 “QUE CREA EL REGISTRO DE AUTOMOTORES DEL SECTOR PUBLICO Y REGLAMENTA EL USO Y TENENCIA DE LOS MISMOS



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​LEY N° 4931
QUE MODIFICA EL ARTICULO 7° DE LA LEY N° 704/95 “QUE CREA EL REGISTRO DE AUTOMOTORES DEL SECTOR PUBLICO Y REGLAMENTA EL USO Y TENENCIA DE LOS MISMOS”
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
Artículo 1°.- Modifícase el Artículo 7° de la Ley N° 704/95 “QUE CREA EL REGISTRO DE AUTOMOTORES DEL SECTOR PUBLICO Y REGLAMENTA EL USO Y TENENCIA DE LOS MISMOS”, que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 7°.- Quedan eximidos de las exigencias establecidas en el Artículo 5° de la presente Ley los vehículos oficiales asignados a los Presidentes y Vicepresidentes de los Poderes del Estado, Senadores, Diputados, Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Ministros del Poder Ejecutivo, el Fiscal General del Estado y Miembros del Tribunal Superior de Justicia Electoral.
Quedan igualmente exceptuados de esta obligación los vehículos oficiales que cumplan misiones en unidades especializadas del Ministerio Público, de la Secretaría Nacional Antidrogas y de la Policía Nacional, quedando a cargo de la máxima autoridad de estas instituciones la aprobación de dichas excepciones  en cada caso específico.”
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de marzo del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a siete días del mes de mayo del año dos mil trece, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional. 

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