Leyes Paraguayas

Ley Nº 4979 / APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRESTAMO N° 2727/OC-PR POR US$ 35.500.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL) Y N° 2728/BL-PR POR US$ 64.500.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL), CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA GESTION PUBLICA II, SUSCRIPTOS CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) EL 27 DE JULIO DE 2012, QUE ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE HACIENDA; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LEY N° 4848 DEL 2 DE ENERO DE 2013



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LEY N° 4979
QUE APRUEBA LOS CONTRATOS DE PRESTAMO N° 2727/OC-PR POR US$ 35.500.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL) Y N° 2728/BL-PR POR US$ 64.500.000 (DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA SESENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL), CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA DE MODERNIZACION DE LA GESTION PUBLICA II, SUSCRIPTOS CON EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) EL 27 DE JULIO DE 2012, QUE ESTARA A CARGO DEL MINISTERIO DE HACIENDA; Y AMPLIA EL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION PARA EL EJERCICIO FISCAL 2013, APROBADO POR LEY N° 4848 DEL 2 DE ENERO DE 2013
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Apruébanse los Contratos de Préstamo N° 2727/OC-PR por US$ 35.500.000 (Dólares de los Estados Unidos de América treinta y cinco millones quinientos mil) y N° 2728/BL-PR por US$ 64.500.000 (Dólares de los Estados Unidos de América sesenta y cuatro millones quinientos mil), correspondientes al Programa de Modernización de la Gestión Pública II, suscritos con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) el 27 de julio de 2012, que estará a cargo del Ministerio de Hacienda, conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 2°.- Amplíase la estimación de los ingresos de la Administración Central (Tesorería General y Ministerio de Hacienda), correspondiente al Ejercicio Fiscal 2013, por un monto de G. 444.400.000.000 (Guaraníes cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 3°.- Apruébase la ampliación del crédito presupuestario para la Administración Central (Ministerio de Hacienda), por un monto de G. 444.400.000.000 (Guaraníes cuatrocientos cuarenta y cuatro mil cuatrocientos millones), conforme al Anexo que se adjunta y forma parte de esta Ley.
Artículo 4°.- Facúltase al Poder Ejecutivo a autorizar, a través del Ministerio de Hacienda, las transferencias de créditos presupuestarios de la Entidad 12-06 Ministerio de Hacienda, a los Organismos y Entidades del Estado, exclusivamente para la ejecución de gastos financiados con los recursos del crédito público aprobados por esta Ley.
Artículo 5°.- Autorízase al Ministerio de Hacienda la adecuación de códigos, conceptos y la programación de montos consignados en los Anexos y detalles de la presente Ley, de acuerdo al Clasificador Presupuestario vigente, a las técnicas de programación de ingresos, gastos y financiamiento, al solo efecto de la correcta registración, imputación y/o ejecución presupuestaria en el ejercicio fiscal vigente, a la fecha de promulgación de la presente Ley.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a catorce días del mes de marzo del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a doce días del mes de junio del año dos mil trece, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional. 

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