Leyes Paraguayas

Ley NÂș 5007 / DECLARA EN SITUACION DE EMERGENCIA A LA CAPITAL DE LA REPUBLICA Y AL DEPARTAMENTO CENTRAL



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LEY N° 5007
QUE DECLARA EN SITUACION DE EMERGENCIA A LA CAPITAL DE LA REPUBLICA Y AL DEPARTAMENTO CENTRAL
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
LEY
ArtĂ­culo 1°.- DeclĂĄrase en situaciĂłn de emergencia nacional a la Capital de la RepĂșblica y al Departamento Central, de conformidad con el ArtĂ­culo 202, numeral 13) de la ConstituciĂłn Nacional, por un plazo de 90 (noventa) dĂ­as, a contar desde la entrada en vigencia de la presente Ley, para combatir los efectos ocasionados por las graves inundaciones registradas en esas zonas del territorio de la RepĂșblica.
ArtĂ­culo 2°.- Los Ministerios dependientes del Poder Ejecutivo, la SecretarĂ­a de Emergencia Nacional (SEN) y los demĂĄs organismos concurrentes por la Ley N° 2615/05 “QUE CREA LA SECRETARIA DE EMERGENCIA NACIONAL (S.E.N.)”, adoptarĂĄn todas las medidas conducentes para cooperar con los afectados, mediante una asistencia tĂ©cnica oportuna. Se adoptarĂĄn medidas de carĂĄcter sanitario y de asistencia social a las comunidades en situaciĂłn crĂ­tica.
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cåmara de Senadores, a cuatro días del mes de julio del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cåmara de Diputados, a diez días del mes de julio del año dos mil trece, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 204 de la Constitución Nacional.

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