Leyes Paraguayas

Ley Nº 5006 / DECLARA PARQUE NACIONAL “MARISCAL JOSE FELIX ESTIGARRIBIA” CON LA CATEGORIA DE MONUMENTO NATURAL BAJO LA DEPENDENCIA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL AL PARQUE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LOMA GRANDE, DEPARTAMENTO CORDILLERA



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LEY N° 5006
QUE DECLARA PARQUE NACIONAL “MARISCAL JOSE FELIX ESTIGARRIBIA” CON LA CATEGORIA DE MONUMENTO NATURAL BAJO LA DEPENDENCIA DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL AL PARQUE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE LOMA GRANDE, DEPARTAMENTO CORDILLERA
EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE
L E Y
Artículo 1°.- Declárase como Monumento Natural “Mariscal José Félix Estigarribia”,  sujeto a las disposiciones de la Ley N° 352/94 "DE AREAS SILVESTRES PROTEGIDAS", al área de trascendencia histórica en memoria del Héroe Mariscal José Félix Estigarribia, quien perdiera su vida en dicho territorio ubicado en el Distrito de Loma Grande, Departamento Cordillera.
Artículo 2°.- Las tierras afectadas por esta declaración corresponden a la Finca N° 1327, cuya superficie es de 7 ha (siete hectáreas), y serán consideradas patrimonio inalienable a perpetuidad del Municipio de Loma Grande.
Artículo 3°.- Créase una Comisión de Gestión del Monumento Natural “Mariscal José Félix Estigarribia”, constituida por representantes del Ministerio de Defensa Nacional y la Municipalidad de Loma Grande que tendrá a su cargo, en coordinación con la Secretaría del Ambiente (SEAM), la administración del Monumento Natural “Mariscal José Félix Estigarribia”, así como la elaboración y ejecución del plan de manejo, la realización de la mensura, el deslinde y el amojonamiento del Monumento Natural en un plazo no mayor a los 60 (sesenta) días a partir de la publicación de la presente Ley.
Artículo 4°.- Se encomienda al Ministerio de Defensa Nacional y a la Municipalidad de Loma Grande, realizar las gestiones necesarias para la obtención de los recursos requeridos para el cumplimiento de las actividades comprendidas en el Plan de Manejo aprobado por la Secretaría del Ambiente (SEAM).
Artículo 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de mayo del año dos mil trece, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a tres días del mes de julio del año dos mil trece, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.

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